Texto oficial
Artículo 4º.- Contenido de la declaración: La declaración jurada de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe el magistrado, funcionario, auxiliar de la Administración de Justicia o abogado integrante, de acuerdo al inciso segundo del artículo 323 bis del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 60 de la ley Nº 18.575.
Por actividad profesional se entenderá el ejercicio o desempeño por parte del declarante de toda profesión u oficio, sea o no remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la contratación y la persona natural o jurídica a quien se presten los servicios. Se incluyen entre estas actividades las colaboraciones o aportes que los declarantes realicen respecto de corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se trate de aportes o colaboraciones frecuentes y tienen la calidad de frecuentes para estos efectos las ejecutadas en más de tres ocasiones durante el año calendario anterior a la fecha en que debe efectuarse la declaración o su actualización.
b) Que sean realizados en razón o con predominio de sus conocimientos, aptitudes o experiencia profesional.
Por actividad económica se entenderá el ejercicio o desarrollo por parte del declarante de toda industria, comercio u otra actividad que produzca o pueda producir rentas o beneficios económicos, incluyendo toda participación en personas jurídicas con o sin fines de lucro.
La declaración de intereses deberá contener una relación detallada de las actividades antes mencionadas, que incluirá los datos siguientes:
i) Tratándose de servicios prestados a personas jurídicas o participación en ellas, se indicará el nombre y tipo de la sociedad o asociación; su actividad; la antigüedad de la relación o participación; la calidad o naturaleza de ésta, sea que se participe o no en la administración y la naturaleza y entidad de lo aportado, indicando capital, trabajo y montos, según corresponda;
ii) Tratándose de servicios prestados a personas jurídicas sin fines de lucro o de participaciones en ellas, se indicará el nombre y tipo de la organización; la antigüedad de la relación y la calidad o naturaleza de ésta;
iii) Tratándose de colaboraciones o aportes a que se refiere el acápite segundo del Nº1 precedente, deberá indicarse el nombre y tipo de la persona jurídica sin fines de lucro favorecida y la forma de la colaboración o aporte.
Para efectuar la declaración jurada deberá utilizarse el formulario especial que forma parte del presente Acuerdo y que remitirá la Corporación Administrativa del Poder Judicial a las Cortes de Apelaciones, para su distribución del modo más expedito posible, a los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes que se desempeñan en la respectiva Corte o el los tribunales que tiene su asiento en su territorio. Igualmente, la Corporación Administrativa proporcionará a la Corte Suprema los formularios que deberán utilizar sus magistrados, funcionarios y abogados integrantes.