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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044181 / 9298818.

Texto oficial

Artículo 5º.- Aplicación de normas sobre implicancias y recusaciones: El cumplimiento de la obligación de efectuar la declaración jurada de intereses no importará en caso alguno que dejen de regir respecto los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes, las normas del Código Orgánico de Tribunales relativas a implicancias y recusaciones que puedan afectarles respecto de las actividades individualizadas en la declaración u otras, especialmente la disposición que se consigna en el artículo 199 de este cuerpo legal.