Texto oficial
Artículo 5º.- Aplicación de normas sobre implicancias y recusaciones: El cumplimiento de la obligación de efectuar la declaración jurada de intereses no importará en caso alguno que dejen de regir respecto los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes, las normas del Código Orgánico de Tribunales relativas a implicancias y recusaciones que puedan afectarles respecto de las actividades individualizadas en la declaración u otras, especialmente la disposición que se consigna en el artículo 199 de este cuerpo legal.