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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de justicia y abogados integrantes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1044181 / 9298819.

Texto oficial

Artículo 6º.- Cumplimiento de la obligación de efectuar la declaración: Corresponderá a la Corte Suprema velar por el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de efectuar y actualizar la declaración jurada de intereses por parte de los magistrados, funcionarios judiciales y abogados integrantes que pertenecen al Tribunal y a cada Corte de Apelaciones hacerlo respecto de los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes que pertenecen a ella o se desempeñan en su territorio jurisdiccional. Para estos efectos, el Secretario de la Corte Suprema y los Secretarios de cada Corte de Apelaciones (de la Secretaría Civil en las Cortes con más de una) deberán determinar, sobre la base de las transcripciones de las declaraciones que reciban y que deberán mantener debidamente archivadas, los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes que no las hayan prestado o actualizado dentro los plazos señalados en el artículo 2º y darán cuenta de ello reservadamente al Presidente de la Corte respectiva. Si la omisión afecta a un Ministro de Corte de Apelaciones o a un abogado integrante, su Presidente la comunicará a la Corte Suprema.