Texto oficial
Artículo 3º: Las tasas y derechos aeronáuticos
establecidos en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, podrán ser pagados en su equivalente en
moneda nacional.Las tasas y derechos para Vuelos
Internacionales establecidos en moneda nacional podrán ser
pagados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica.