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Artículo 3 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993210.

Texto oficial

Artículo 3º: Las tasas y derechos aeronáuticos establecidos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, podrán ser pagados en su equivalente en moneda nacional.Las tasas y derechos para Vuelos Internacionales establecidos en moneda nacional podrán ser pagados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.