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Artículo 4 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993211.

Texto oficial

Artículo 4° Las tasas y derechos aeronáuticos establecidos en moneda nacional, serán reajustados trimestralmente en su monto, en el mismo porcentaje de variación que experimente el Indice oficial de Precios al Consumidor en el mismo trimestre. No obstante, el monto de la tasa operacional establecida en el Título III del Capítulo II se reajustará anualmente, el 1° de enero de cada año, en el mismo porcentaje de alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. INCISOS 3° y 4°.- DEROGADOS.-