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Artículo 5 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993221

Texto oficial

Artículo 5° La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá facultar a las empresas de aeronavegación comercial que operan servicios aéreos regulares en el país, y a solicitud de éstas, para efectuar el pago de las tasas aeronáuticas por períodos que no exceden de un mes. Para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General podrá exigir las garantías de pago que se considere convenientes. Tratándose de las concesiones reglamentadas en el capítulo V del presente reglamento, el Director General de Aeronáutica Civil estará facultado para fijar las garantías a dichas concesiones en los casos que estime conveniente. La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas, para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos adeudados, a aquellos usuarios que acrediten la imposibilidad de cancelarlos al contado. Las deudas anteriormente indicadas estarán afectas a las disposiciones contenidas en el artículo 6° del presente reglamento. La celebración de un convenio para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos atrasados, implica la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del usuario que los haya suscrito. Esta suspensión operará en tanto el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente el convenio de pago. Las formalidades a que deberán someterse los mencionados convenios serán establecidas mediante una resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil que fije las condiciones generales y circunstancias en que podrán celebrarse convenios para el pago de tasas y derechos aeronáuticos atrasados.