Texto oficial
Artículo 5° La Dirección General de Aeronáutica
Civil podrá facultar a las empresas de aeronavegación
comercial que operan servicios aéreos regulares en el
país, y a solicitud de éstas, para efectuar el pago de las
tasas aeronáuticas por períodos que no exceden de un mes.
Para el otorgamiento de la autorización a que se
refiere el inciso anterior, la Dirección General podrá
exigir las garantías de pago que se considere convenientes.
Tratándose de las concesiones reglamentadas en el
capítulo V del presente reglamento, el Director General de
Aeronáutica Civil estará facultado para fijar las
garantías a dichas concesiones en los casos que estime
conveniente.
La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá
otorgar facilidades hasta de un año, en cuotas periódicas,
para el pago de las tasas y derechos aeronáuticos
adeudados, a aquellos usuarios que acrediten la
imposibilidad de cancelarlos al contado.
Las deudas anteriormente indicadas estarán afectas a
las disposiciones contenidas en el artículo 6° del
presente reglamento.
La celebración de un convenio para el pago de las tasas
y derechos aeronáuticos atrasados, implica la inmediata
suspensión de los procedimientos de apremio respecto del
usuario que los haya suscrito. Esta suspensión operará en
tanto el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente
el convenio de pago.
Las formalidades a que deberán someterse los
mencionados convenios serán establecidas mediante una
resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil
que fije las condiciones generales y circunstancias en que
podrán celebrarse convenios para el pago de tasas y
derechos aeronáuticos atrasados.