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Artículo 23 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993213

Texto oficial

Párrafo c) Tasas por Iluminación (ART. 23-23) Artículo 23° Las aeronaves que utilicen el sistema de iluminación del aeródromo pagarán una tasa ascendente al 20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde conforme al artículo 15°. En el caso de los vuelos internacionales, la tasa de iluminación no podrá ser inferior a US$ 31,78.- En el caso de los vuelos domésticos, esta tasa no podrá ser inferior a $3.372 para aeronaves sobre 10 toneladas de PMD y a $1.191 para aeronaves con un PMD inferior.