Texto oficial
Párrafo c) Tasas por Iluminación (ART. 23-23)
Artículo 23° Las aeronaves que utilicen el sistema de
iluminación del aeródromo pagarán una tasa ascendente al
20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde conforme al
artículo 15°.
En el caso de los vuelos internacionales, la tasa de
iluminación no podrá ser inferior a US$ 31,78.-
En el caso de los vuelos domésticos, esta tasa no
podrá ser inferior a $3.372 para aeronaves sobre 10
toneladas de PMD y a $1.191 para aeronaves con un PMD
inferior.