Texto oficial
Artículo 22° El Director General de Aeronáutica Civil
podrá eximir, total o parcialmente, del pago de tasas de
estacionamiento a las aeronaves comerciales en su aeródromo
base, siempre que las condiciones de dicho aeródromo no
permitan otorgar una concesión de terreno para la
construcción de un hangar.