Texto oficial
Párrafo c) Combustibles y Lubricantes (ART. 59-59)
Artículo 59° El Director General de Aeronáutica Civil
podrá conceder a terceros el servicio de abastecimiento de
combustibles y lubricantes en los aeródromos.
El derecho mínimo que se podrá cobrar por esta
concesión será el que corresponda según el artículo 55.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario pagará un
derecho aeronáutico equivalente a US$ 5,75.- por metro
cúbico de combustible y lubricante de aviación vendido,
utilizándose para su conversión a moneda nacional, el tipo
de cambio fijado por ENAP. En todo caso, el valor cobrado
por este concepto, no podrá exceder el 3% del valor del
metro cúbico de combustible o lubricante.
El suministro se controlará por medio de un estado
mensual que entregará la compañía abastecedora y los
pagos correspondientes se harán dentro de los quince
primeros días del mes siguiente al de la fecha del estado.