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Artículo 28 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993240

Texto oficial

Artículo 28° Las tasas establecidas en el presente título se calcularán sobre la base del peso máximo de despegue de la aeronave y en conformidad a las rutas que corresponda utilizar. Para los efectos del inciso anterior, el Director General de Aeronáutica Civil elaborará una nómina de las rutas y sus respectivas tasas.