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Artículo 29 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993241.

Texto oficial

Artículo 29° El solo tránsito por el territorio nacional donde haya instalaciones de radioayudas, sin hacer escala en él, quedará sujeto, por cada sobrevuelo, a las tasas establecidas en el artículo 26° para los vuelos internacionales, aumentada en un 100%.