Texto oficial
Artículo 29° (Bis): Exenciones.
Para el Servicio de Ayuda y Protección al vuelo, se
considerarán las exenciones establecidas en las letras A y
C del artículo 25° del presente Reglamento.
Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993242.