Texto oficial
TITULO III (ARTS. 30-36)
Tasa Operacional
Artículo 30° Las aeronaves privadas particulares y las
aeronaves comerciales, ambas de matrícula chilena, cuyo
peso máximo de despegue sea inferior o igual a 5.700
kilogramos, pagarán una tasa global anual que las
habilitará para hacer uso de los aeródromos públicos y de
los servicios de ayuda y protección al vuelo, cualquiera
que sea el número de operaciones que realicen dentro del
año calendario.
La Tasa Global a que se refiere este artículo, se
denominará Tasa Operacional Anual, debiendo ser pagada en
el mes de enero de cada año y cubrirá los siguientes
servicios:
A.- De aterrizaje y estacionamiento.
B.- De ayuda y protección al vuelo.
El pago de esta tasa, no incluye el uso de iluminación
de pista en los aeródromos dependientes de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, debiendo cancelarse este
Servicio cada vez que sea utilizado.
La Tasa Operacional Anual anteriormente señalada será
reajustada trimestralmente, según se dispone en el
artículo 4° del presente Reglamento.
El no pago de la Tasa Operacional Anual, en la fecha
indicada por esta Dirección General, será causal
suficiente para dejar fuera de vuelo a la aeronave en mora.