Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993244.

Texto oficial

Artículo 31° Las aeronaves privadas particulares de matrícula chilena que se utilicen exclusivamente para fines deportivos y que pertenezcan a personas naturales o jurídicas que no persigan fines de lucro, pagarán la Tasa Operacional Anual indicada en el artículo precedente, de acuerdo a las siguientes categorías, según la fecha de fabricación: 1a Categoría: Aeronave de 5 años o menos. 2a Categoría: Aeronave entre 6 y 10 años. 3a Categoría: Aeronave entre 11 y 15 años. 4a Categoría: Aeronave entre 16 y 20 años. 5a Categoría: Aeronave de 21 años o más contados desde la fecha de su fabricación. La tasa que deberán pagar estas aeronaves según su categoría, será la siguiente: 1a Categoría: $ 1.674,00.- Por cada 250 Kgs. o fracción de peso máximo de despegue. 2a Categoría: $ 1.542,00.- Por cada 250 Kgs. o fracción de peso máximo de despegue. 3a Categoría: $ 1.357,00.- Por cada 250 Kgs. o fracción de peso máximo de despegue. 4a Categoría: $ 1.223,00.- Por cada 250 Kgs. o fracción de peso máximo de despegue. 5a Categoría: $ 1.089,00.- Por cada 250 Kgs. o fracción de peso máximo de despegue.