Texto oficial
Artículo 31° Las aeronaves privadas particulares de
matrícula chilena que se utilicen exclusivamente para fines
deportivos y que pertenezcan a personas naturales o
jurídicas que no persigan fines de lucro, pagarán la Tasa
Operacional Anual indicada en el artículo precedente, de
acuerdo a las siguientes categorías, según la fecha de
fabricación:
1a Categoría: Aeronave de 5 años o menos.
2a Categoría: Aeronave entre 6 y 10 años.
3a Categoría: Aeronave entre 11 y 15 años.
4a Categoría: Aeronave entre 16 y 20 años.
5a Categoría: Aeronave de 21 años o más contados desde
la fecha de su fabricación.
La tasa que deberán pagar estas aeronaves según su
categoría, será la siguiente:
1a Categoría: $ 1.674,00.- Por cada 250 Kgs. o
fracción de peso máximo de despegue.
2a Categoría: $ 1.542,00.- Por cada 250 Kgs. o
fracción de peso máximo de despegue.
3a Categoría: $ 1.357,00.- Por cada 250 Kgs. o
fracción de peso máximo de despegue.
4a Categoría: $ 1.223,00.- Por cada 250 Kgs. o
fracción de peso máximo de despegue.
5a Categoría: $ 1.089,00.- Por cada 250 Kgs. o
fracción de peso máximo de despegue.