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Artículo 32 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993245.

Texto oficial

Artículo 32° Las aeronaves comerciales de matrícula chilena, dedicadas a taxis aéreos, propaganda, fumigación, prospección pesquera o a otras operaciones aéreas semejantes, pagarán la Tasa Operacional Anual indicada en el artículo 30°, ascendente a $ 2.421,00.- por cada 250 kilogramos o fracción de peso máximo de despegue.