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Artículo 33 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993246.

Texto oficial

Artículo 33° No obstante lo dispuesto en la letra B del artículo 2° del presente Reglamento, las aeronaves de clubes aéreos y las particulares afectas al pago de la Tasa Operacional Anual pagarán $ 1.780,00.- por cada aterrizaje que realicen en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.