Texto oficial
Artículo 33° No obstante lo dispuesto en la letra B
del artículo 2° del presente Reglamento, las aeronaves de
clubes aéreos y las particulares afectas al pago de la Tasa
Operacional Anual pagarán $ 1.780,00.- por cada aterrizaje
que realicen en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.