Texto oficial
Artículo 34° La Tasa Operacional Anual se reducirá en
un 50% cuando la inscripción en el Registro Nacional de
Aeronaves se efectúe entre los meses de julio y octubre y
en un 75% cuando dicha inscripción se produzca en los meses
de noviembre o diciembre y, en ambos casos, corresponda al
primer pago de esta Tasa.