Saltar al contenido

Artículo 49 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993270.

Texto oficial

Artículo 49°: Las concesiones se otorgarán por el Director General de Aeronáutica Civil, mediante una resolución en la que se establecerá la individualización, características de la concesión y los derechos y obligaciones del concesionario no contempladas en el presente reglamento. El Director General podrá otorgar las concesiones a petición directa del interesado o mediante el sistema de propuestas o licitaciones públicas o privadas. Las formalidades a que deberá someterse el otorgamiento de las concesiones será establecido mediante una resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil que fije el procedimiento a seguir en estos casos. Los contratos de arrendamiento serán suscritos por el Director General de Aeronáutica Civil en un instrumento separado de la Resolución que lo aprueba. Esta última contendrá las mismas menciones que se señalan en el artículo siguiente.