Texto oficial
Artículo 49°: Las concesiones se otorgarán por el
Director General de Aeronáutica Civil, mediante una
resolución en la que se establecerá la individualización,
características de la concesión y los derechos y
obligaciones del concesionario no contempladas en el
presente reglamento.
El Director General podrá otorgar las concesiones a
petición directa del interesado o mediante el sistema de
propuestas o licitaciones públicas o privadas.
Las formalidades a que deberá someterse el otorgamiento
de las concesiones será establecido mediante una
resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil
que fije el procedimiento a seguir en estos casos.
Los contratos de arrendamiento serán suscritos por el
Director General de Aeronáutica Civil en un instrumento
separado de la Resolución que lo aprueba. Esta última
contendrá las mismas menciones que se señalan en el
artículo siguiente.