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Artículo 50 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10452 · idParte: 8993271

Texto oficial

Artículo 50°: La resolución que otorgue la concesión deberá contener las siguientes menciones, como individualización de la concesión: a) Identificación completa del concesionario. b) Objeto, destino y características de la concesión. c) Plazo de la concesión. d) Monto del derecho que corresponde pagar por la concesión, forma y oportunidad del pago, reajustes e intereses. e) Garantía de cumplimiento.