Texto oficial
Artículo 51°: Se entenderán incorporadas a la
resolución que otorga la concesión, las siguientes
obligaciones, prohibiciones y disposiciones. A.-
Obligaciones del Concesionario:
1.- Destinar la concesión exclusivamente a los fines
para los cuales ha sido otorgada.
2.- Cumplir con todas las disposiciones que la
Dirección General dicte relacionadas con el funcionamiento
del Aeropuerto o Aeródromo.
3.- Mantener y conservar las dependencias en perfectas
condiciones en lo que se refiere a ornato y aseo.
4.- Someterse a la supervigilancia y fiscalización del
Jefe del Aeropuerto o Aeródromo, quien será el nexo entre
el concesionario y la Dirección General, como asimismo a
las inspecciones que aquel disponga en el momento en que lo
estime conveniente.
5.- Serán de cuenta exclusiva del concesionario las
contribuciones e impuestos fiscales, municipales o de
cualquiera otra naturaleza a que pudiere estar afecta la
concesión o los derechos que en ella emanen, incluidos el
pago de derechos, multas o sanciones que se le impusieren
por cualquiera autoridad judicial, administrativa, municipal
u otras y, en general, cualquiera responsabilidad que tenga
como causa o se derive del ejercicio de los derechos que
confiere la concesión.
6.- El concesionario asumirá la responsabilidad y
defensa de cualquier reclamo judicial o administrativo, que
pudiere surgir por daños a la propiedad, lesiones o muerte
de personas, como consecuencia de operaciones efectuadas por
el concesionario o su personal subalterno.
7.- Será obligación del concesionario el cumplimiento
estricto de las leyes que emanen de los respectivos
contratos de trabajo con sus empleados y obreros.
8.- Pagar la parte correspondiente de los gastos comunes
que afectaren la concesión.
9.- Pagar todos los daños y pérdidas ocasionados en la
concesión y en los bienes que ella comprende.
10.- Dentro de los diez días siguientes a la fecha de
término de la concesión, el concesionario retirará las
instalaciones y todo el equipo y accesorios de su propiedad.
Si no lo hiciere, se entenderá que ha abandonado estos
elementos y la Dirección General puede disponer de ellos,
quedando a beneficio fiscal.
B.- Prohibiciones al Concesionario:
1.- Instalar cualquier sistema de comunicaciones que no
sea por línea física.
2.- Ceder, transferir o gravar, a título alguno, los
derechos que le correspondan en virtud de la concesión, sin
previa autorización de la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
3.- Efectuar otras construcciones, instalaciones o
mejoras que las ya permitidas por la Dirección General, sin
la autorización de ésta, solicitada y dada por escrito.
C.- Disposiciones Generales:
1.- La Dirección General se reserva la facultad de
poner término a la concesión en cualquier momento y sin
responsabilidad alguna para el Fisco, por así exigirlo las
necesidades del Aeropuerto o de la navegación aérea. Las
necesidades del Aeropuerto y las de la navegación aérea
constituyen causales que se bastan a sí mismas, sin que sea
necesario dar o requerir otra justificación.
2.- La Dirección General podrá poner término de
inmediato y anticipado a la concesión, por incumplimiento
por parte del concesionario de las disposiciones legales
tributarias, aduaneras y de cambios internacionales, o por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas
al concesionario en la resolución que otorga la concesión
o que figuren en el presente reglamento.
3.- El no pago de dos mensualidades en el plazo
estipulado será causal suficiente para poner término de
inmediato y por anticipado a la concesión, sin
responsabilidad alguna para el Fisco, sin perjuicio de la
facultad de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
para cobrar las tasas y derechos por concesiones adeudados y
la correspondiente indemnización de perjuicios.
4.- La Dirección General, por intermedio del Jefe del
Aeropuerto o Aeródromo, se reserva el derecho de cambiar de
ubicación al Concesionario y conservar, aumentar o
disminuir la superficie ocupada. El costo de reubicación
será por cuenta del concesionario.
5.- El concesionario no establecerá reclamación por
inconveniencias o efecto adverso causado a su concesión por
motivo de reparaciones o trabajos en el Aeropuerto o
Aeródromo en que se haya otorgado dicha concesión.
6.- En aquellos casos en que el concesionario incurriere
en una infracción o contravención a cualquiera de las
obligaciones impuestas por la concesión que no alcanzare a
constituir causal de término inmediato de ella, el Jefe del
Aeropuerto o Aeródromo le aplicará una multa que no
excederá de un 20% del derecho mensual que corresponda
cancelar por la concesión. El concesionario podrá reclamar
de la multa impuesta ante el Director General de
Aeronáutica Civil dentro del plazo de diez días, contados
desde la notificación de su imposición y previa la
consignación de su monto 128.
7.- La citada multa no podrá exceder en ningún caso el
límite que para las sanciones de esta clase contempla la
Ley Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
8.- La Dirección General no responderá en caso alguno
por los robos, perjuicios u otros daños que pueda SUB
AVIACION sufrir el Concesionario o terceros dentro de las
dependencias que comprenda la concesión.
9.- El otorgamiento, modificación o término de una
concesión, se notificará personalmente o por medio de
carta certificada dirigida al domicilio que el concesionario
haya registrado en la Dirección General de Aeronáutica
Civil.