Texto oficial
Artículo 58° Con el objeto de formar áreas verdes del
recinto de los aeródromos y lograr un mejor aprovechamiento
de los terrenos circundantes a sus pistas, el Director
General de Aeronáutica Civil podrá otorgar concesiones
para efectuar plantaciones y cultivos específicos, siempre
que éstos no constituyan un peligro para la seguridad
aérea.
El derecho mínimo a cobrar por estas concesiones será
pactado por el Director General de Aeronáutica Civil con el
concesionario, y el plazo máximo por el cual se pueden
otorgar será de cinco años, sin perjuicio de su
renovación.