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Artículo 58 del Decreto 172

Aprueba el reglamento sobre tasas y derechos aeronauticos; deroga el decreto 124, de 5 de marzo de 1971, de aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10452 / 8993279.

Texto oficial

Artículo 58° Con el objeto de formar áreas verdes del recinto de los aeródromos y lograr un mejor aprovechamiento de los terrenos circundantes a sus pistas, el Director General de Aeronáutica Civil podrá otorgar concesiones para efectuar plantaciones y cultivos específicos, siempre que éstos no constituyan un peligro para la seguridad aérea. El derecho mínimo a cobrar por estas concesiones será pactado por el Director General de Aeronáutica Civil con el concesionario, y el plazo máximo por el cual se pueden otorgar será de cinco años, sin perjuicio de su renovación.