Texto oficial
Artículo 52°
De la Repatriación
1. Es deber de los funcionarios consulares preocuparse
de la repatriación de los chilenas desvalidos que
existieren en su circunscripción. En el cumplimiento de
este deber se ceñirán las disposiciones de los párrafos
siguientes y a las instrucciones que el Ministerio les
imparta.
2. La repatriación de los chilenos desvalidos
procederá cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que acrediten satisfactoriamente su nacionalidad chilena,
para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el
Artículo 46° de este Reglamento;
b) Que no haya sido repatriado anteriormente, salvo
resolución expresa del Ministerio. Para verificar uno u
otro caso será indispensable hacer la consulta al
Ministerio y consultar el Libro de Repatriaciones a que se
refiere el artículo 31° de este Reglamento.
c) Que se encuentren en absoluta indigencia comprobada por
el funcionario consular y que no cuentan con parientes o
allegados que puedan pagar los correspondientes pasajes.
Para ello se hará asesorar por una Asistente Social.
Cuando se trata de repatriación de hijos de chilenos
nacidos en el exterior, los funcionarios consulares
cuidarán que su nacimiento esté inscrito en el libro
respectivo de la Oficina Consular.
3. Para la repatriación de los connacionales
desvalidos, de tripulantes de naves o aeronaves, de los
desertores y delincuentes, podrá solicitar el funcionario
consular, por escrito, a todo capitán de nave mercante
nacional, que los reciba a bordo y conduzca al puerto
chileno de su destino. Como máximo este número podrá
fijarse en un quinto de la dotación.
Para estos efectos, los funcionarios consulares
actuarán de acuerdo con el capitán de la nave, atendiendo
las razones que éste pudiera tener para negar dicha
repatriación, en cuyo caso el funcionario consular no
insistirá en la orden de transporte gratuito.
El funcionarlo consular también podrá solicitar a las
líneas chilenas de aeronavegación y a los aviones del
transporte aéreo militar internacional de la Fuerza Aérea
de Chile, la repatriación de chilenos desvalidos.
4. El funcionario consular deberá solicitar
autorización previa al Ministerio para efectuar una
repatriación que requiera el desembolso de fondos fiscales.
Para este efecto proporcionará los antecedentes mencionados
en el párrafo 2 de este artículo e indicará el medio de
transporte más económico y el costo de los pasajes
calculados en dólares americanos. El Ministerio
proporcionará los fondos necesarios para la repatriación
que acuerde.
Podrán efectuarse repatriaciones sin necesidad de
consultar previamente al Ministerio, siempre que ellas no
irroguen gastos fiscales. En tales casas, los funcionarios
consulares procederán de acuerdo con las disposiciones de
los párrafos 2 y 5 de este artículo y se apresurarán a
informar al Ministerio sobre la repatriación efectuada,
dando a conocer los motivos que han tenido para ello, el
nombre del repatriado, los medios de transporte utilizados y
el lugar por el cual ingresará el nacional al país.
5. Los funcionarios consulares otorgarán
gratuitamente, a cada repatriado, un "pasaporte de
repatriación" válido exclusivamente para viajar a Chile,
en el cual pueden ser incluidas las personas a que se
refiere el artículo 59° de este Reglamento, dejando
constancia del valor de la repatriación o su gratuidad.
Dicho documento tendrá la numeración general que le
corresponda a la actuación y una especial y se anotará en
el Libro General de Actuaciones, agregando la palabra
"repatriación".
Dichos pasaportes se extenderán en cuadruplicado.
El original será entregado al interesado y si éste
viaja en nave o aeronave chilena, el documento quedará en
poder del capitán de la misma, quien lo entregará a las
autoridades del puerto chileno en que desembarque el
repatriado. La primera copia quedará en el archivo de la
Oficina Consular, la segunda se remitirá al Departamento de
Contabilidad del Ministerio y la tercera a la Dirección
Consular y de Inmigración, la cual lo hará llegar a la
Dirección General del Registro Civil e Identificación.
Además, se confeccionará, también en cuadruplicado,
un documento que llevará la firma del interesado y el visto
bueno del funcionario consular, en el cual se establecerá
el monto de la deuda contraída con el Fisco tanto por el
valor del pasaje como de los auxilios recibidos. Se dejará
constancia que el interesado de acuerdo con la legislación
chilena no podrá volver a salir de Chile mientras no
cancele la totalidad de dichos gastos. Sendos ejemplares de
tales documentos se acompañarán al original y a las copias
correspondientes del pasaporte de repatriación.