Texto oficial
Artículo 51° De los Auxilios a Chilenos
1. Dentro de la asignación especial que anualmente les
pueda fijar el Ministerio, los funcionarios consulares
están facultados para otorgar auxilios moderados a los
chilenos indigentes.
Si los funcionarios consulares previeren la necesidad de
invertir en auxilios una mayor cantidad que la asignada,
deberán solicitar previamente la suma correspondiente al
Ministerio, presentando los antecedentes que justifiquen
dicha petición.
Si los funcionarios consulares otorgaren sin
autorización del Ministerio cantidades que superen a la
cuota asignada, lo harán a título personal y no
reembolsable por el Ministerio.
2. Los funcionarios consulares deberán rendir,
mensualmente, cuenta documentada de los auxilios a chilenos
que otorguen con cargo a la asignación especial fiscal a
que se refiere el párrafo anterior para cuyo efecto
confeccionarán, en cada caso, un recibo especial en
triplicado y numerado correlativamente durante el año. Una
copia de la rendición de cuentas se conservará en el
archivo de la Oficina Consular, el original se remitirá a
la Contraloría General de la República por intermedio de
la Dirección Consular e Inmigración y la otra copia al
Departamento de Contabilidad del Ministerio.
3. Los funcionarios consulares, si lo estiman
conveniente, podrán establecer bajo su directa
responsabilidad una caja de auxilios para chilenos
desvalidos, cuyo fondo será formado por erogaciones
voluntarias aportadas por miembros de la colonia chilena
residente, debiendo dar cuenta documentada de su inversión
al Ministerio.
4. Al aplicar el artículo 17°, del Arancel Consular,
los funcionarios consulares deberán tener presente que debe
hacerse en forma restrictiva en consideración a que él
concede un privilegio reservado, exclusivamente, para
aquellos compatriotas que estén, efectivamente sin recursos
económicos, desvalidos, enfermos, sin medios de ganar su
sustento; esto es, que se encuentren en situación de
necesidad reconocida.
5. El funcionario consular antes de aplicar esta
disposición del Arancel Consular (55) deberá agotar las
investigaciones hasta llegar al convencimiento de que el que
lo solicita es realmente merecedor de tal privilegio y no
busca la gratuidad invocando falsas situaciones o
sorprendiendo la buena fe del Cónsul.
6. Cuando un funcionario consular sea requerido para
actuar sin hacer efectivos los derechos consulares debe
emplear y usar todos los medios y procedimientos que sean
del caso para comprobar la efectividad de lo que el
solicitante asegure ser su situación. En esta labor el
funcionario consular debe ser estricto y diligente en la
defensa y resguardo de los intereses fiscales a su cargo.