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Artículo 53 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675649.

Texto oficial

Artículo 53° 1. De conformidad con la Ley de Reclutamiento y su Reglamento complementario los chilenos que se encuentren radicados en el extranjero y en edad de cumplir con el deber militar deberán inscribirse y satisfacer toda otra obligación que se relacione con el cumplimiento de dicha ley, por intermedio de las Oficinas Consulares. 2. En su calidad de oficiales de reclutamiento los funcionarios consulares deberán proceder conforme a las normas que establezca la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas y que el Ministerio los transmitirá; al efectuar las inscripciones, reinscripciones, aplazamientos, anticipos, postergaciones, exenciones y exclusiones, como también lo referente a infractores y remisos y pase a la reserva se ceñirán a tales normas. 3. La Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas proporcionará a las oficinas consulares, por intermedio del Ministerio los formularios que deban llevar en calidad de cantones auxiliares de reclutamiento. 4. Todas las actuaciones relacionadas con la Ley de Reclutamiento están liberadas del pago de derechos consulares. 5. La inscripción o reinscripción en el libro matriz de inscripciones militares contendrá los siguientes datos que corresponden a los de la solicitud que debe presentar el interesado: a) Número de la inscripción o reinscripción y fecha de la misma; b) Nombres y apellidos completos del interesado; c) Fecha y lugar de nacimiento; d) Estado civil; e) Número de la cédula de identidad y lugar de expedición; f) Número y fecha de la matrícula consular; g) Idiomas y estudios que posee - primarios, secundarios o universitarios - indicando el año cursado; h) Profesión u oficio; i) Domicilio o residencia en el extranjero, y j) Si fue inscrito anteriormente en otro cantón, nombre del mismo y número de la inscripción. También se registrarán los diversos trámites a que dé lugar la inscripción.