Texto oficial
Artículo 53°
1. De conformidad con la Ley de Reclutamiento y su
Reglamento complementario los chilenos que se encuentren
radicados en el extranjero y en edad de cumplir con el deber
militar deberán inscribirse y satisfacer toda otra
obligación que se relacione con el cumplimiento de dicha
ley, por intermedio de las Oficinas Consulares.
2. En su calidad de oficiales de reclutamiento los
funcionarios consulares deberán proceder conforme a las
normas que establezca la Dirección General de Reclutamiento
y Movilización de las Fuerzas Armadas y que el Ministerio
los transmitirá; al efectuar las inscripciones,
reinscripciones, aplazamientos, anticipos, postergaciones,
exenciones y exclusiones, como también lo referente a
infractores y remisos y pase a la reserva se ceñirán a
tales normas.
3. La Dirección General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas proporcionará a las
oficinas consulares, por intermedio del Ministerio los
formularios que deban llevar en calidad de cantones
auxiliares de reclutamiento.
4. Todas las actuaciones relacionadas con la Ley de
Reclutamiento están liberadas del pago de derechos
consulares.
5. La inscripción o reinscripción en el libro matriz
de inscripciones militares contendrá los siguientes datos
que corresponden a los de la solicitud que debe presentar el
interesado:
a) Número de la inscripción o reinscripción y fecha
de la misma;
b) Nombres y apellidos completos del interesado;
c) Fecha y lugar de nacimiento;
d) Estado civil;
e) Número de la cédula de identidad y lugar de
expedición;
f) Número y fecha de la matrícula consular;
g) Idiomas y estudios que posee - primarios, secundarios
o universitarios - indicando el año cursado;
h) Profesión u oficio;
i) Domicilio o residencia en el extranjero, y j) Si fue
inscrito anteriormente en otro cantón, nombre del mismo y
número de la inscripción.
También se registrarán los diversos trámites a que
dé lugar la inscripción.