Texto oficial
Artículo 85°
1. Tendrán la calidad de turistas los extranjeros que
ingresen al país hasta por un plazo no mayor de 90 días
con fines deportivos, de recreo, salud, estudio, por
gestión de negocios, asuntos familiares, peregrinaciones
religiosas u otros fines similares, sin propósito de
inmigración, residencia o desarrollo de actividades
remuneradas.
Todo turista deberá, cuando lo estime necesario la
autoridad policial, acreditar que tiene los medios
económicos para subsistir durante su permanencia en Chile.
Los extranjeros que ingresen como turistas y sean
sorprendidos desarrollando actividades remuneradas,
participando en política, realizando actos que puedan ser
lesivos al interés nacional o que hayan proporcionado datos
falsos al momento de ingreso, quedarán sometidos a las
disposiciones del Reglamento de Extranjería.
2. Para ingresar a Chile, el turista deberá estar
premunido de pasaporte u otro documento análogo otorgado
por el país del cual sea nacional, sin visación. También
podrá ingresar con documento de identidad vigente, cuando
exista Convenio con su país de origen o una disposición
legal que lo autorice.
Sólo se considerará como documento de identidad
válido para el ingreso del turista, al que cumpla, a lo
menos, con los siguientes requisitos:
a) Nombre y domicilio, profesión u oficio;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Fecha de vigencia;
e) Firma y sello de la autoridad que lo expidió, y
f) Fotografía.
A su ingreso al país los turistas serán premunidos de
una "Tarjeta de Turismo", de conformidad con el Reglamento
de Extranjería.
3.- No obstante, el turista que sea nacional de un país
con el cual Chile no mantenga relaciones diplomáticas, así
como los nacionales de otros países que en casos especiales
el Ministerio determine, deberán estar premunidos de
pasaporte, debidamente registrado en la Oficina Consular
Chilena, con las respectivas visaciones de los Estados en
tránsito obligado para su retorno o de ingreso a otro.
Deberán, asimismo, portar pasajes de regreso a su país o a
otro con respecto al cual tenga autorización de entrada.
En estos casos, y a menos que el Ministerio imparta
otras instrucciones, el funcionario consular estampará un
"Visto en el Consulado" u otorgará Visto de Turismo
Electrónico, previa autorización del Ministerio. Esta
actuación es gratuita y se anotará en el Libro General de
Actuaciones, dándosele la numeración general correlativa,
la cual se consignará en el Visto colocado en el pasaporte.
La certificación electrónica señalada en el inciso
precedente, deberá contener los mismos datos que figuran en
el estampado del "Visto en el Consulado", debiendo contar
con elementos que otorguen plena seguridad, especialmente
aquellos que permitan la validación de documentos
electrónicos. El Cónsul respectivo podrá otorgar
certificación electrónica en los casos en que el volumen
de las solicitudes u otras consideraciones análogas así lo
aconsejen o en que el Ministerio de Relaciones Exteriores
así lo instruya.
Sin la exigencia de fotografía, impresión digital ni
de certificados médicos, policial y de antecedentes, aunque
sí la firma del recurrente, se confeccionarán en
triplicado cédulas consulares.
Dos ejemplares se entregarán al interesado, quien
deberá presentarlos a las autoridades a su ingreso a Chile,
y el tercero se archivará en la Oficina Consular.
4. Los "apátridas" y los "refugiados" definidos en el
artículo 63°, párrafo 2°, de este Reglamento, podrán
ingresar como turistas siempre que estén premunidos de
documentos válidos con las visaciones que establece el
párrafo anterior y otorgados por el país de procedencia o
por organismos internacionales reconocidos por Chile.
Además, deberán tener autorización de reingreso al
país de procedencia y pasajes de regreso a éste o a otro
con respecto al cual tengan autorización de entrada.
5. Está prohibido a los turistas desarrollar
actividades remuneradas. Sin embargo, el Ministerio del
Interior podrá autorizarlos para que, en casos calificados,
desarrollen tales actividades, siempre que no excedan de
treinta días de trabajo.
6. La validez de la "Tarjeta de Turismo" podrá ser
prorrogada por un plazo único de 90 días, que se
computará desde la fecha de vencimiento del primitivo
término de vigencia. El Ministerio del Interior resolverá
sobre dicha prórroga.
7. Los turistas que se hallen comprendidos en algunos de
los siguientes casos, podrán solicitar el cambio de su
calidad por la de "Residente" o "Residente Oficial":
a) La mujer casada con chileno, y los padres o hijos de
ella;
b) El cónyuge y los hijos del extranjero que resida en
el país con alguna visación o con permanencia definitiva,
y los padres del extranjero mayor de 21 años que resida en
el país, en alguna de las condiciones anteriores;
c) Los ascendientes de chilenos;
d) Los hijos extranjeros de chilenos por
nacionalización;
e) Los profesionales y técnicos que prueben su calidad
de tales mediante títulos legalizados y acrediten su
contratación o que ejercerán efectivamente su profesión
en Chile como tales;
f) Los profesores que sean contratados por organismos
educacionales del Estado o reconocidos por él, siempre que
acrediten su calidad de tales mediante títulos legalizados;
g) Los que sean designados o contratados para el
desempeño de cargos para los cuales ordinariamente se
conceden visaciones de residentes oficiales;
h) Los que invoquen la calidad de refugiados o asilados
políticos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
63° del Reglamento de Extranjería ;
i) El cónyuge e hijos de los extranjeros señalados en
las cuatro letras anteriores. El beneficio podrá impetrarse
de consuno o separadamente, y
j) Los que en concepto del Ministerio del Interior sean
acreedores a este beneficio.
Los funcionarios consulares se abstendrán de aconsejar
a los extranjeros que viajen como turistas a Chile, para
después obtener una visación en el país, que les permita
radicarse; les informarán que solamente los turistas que se
hallen comprendidos dentro de los casos descritos
anteriormente podrán solicitar tal calidad.