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Artículo 85 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675571.

Texto oficial

Artículo 85° 1. Tendrán la calidad de turistas los extranjeros que ingresen al país hasta por un plazo no mayor de 90 días con fines deportivos, de recreo, salud, estudio, por gestión de negocios, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas u otros fines similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Todo turista deberá, cuando lo estime necesario la autoridad policial, acreditar que tiene los medios económicos para subsistir durante su permanencia en Chile. Los extranjeros que ingresen como turistas y sean sorprendidos desarrollando actividades remuneradas, participando en política, realizando actos que puedan ser lesivos al interés nacional o que hayan proporcionado datos falsos al momento de ingreso, quedarán sometidos a las disposiciones del Reglamento de Extranjería. 2. Para ingresar a Chile, el turista deberá estar premunido de pasaporte u otro documento análogo otorgado por el país del cual sea nacional, sin visación. También podrá ingresar con documento de identidad vigente, cuando exista Convenio con su país de origen o una disposición legal que lo autorice. Sólo se considerará como documento de identidad válido para el ingreso del turista, al que cumpla, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio, profesión u oficio; b) Fecha y lugar de nacimiento; c) Nacionalidad; d) Fecha de vigencia; e) Firma y sello de la autoridad que lo expidió, y f) Fotografía. A su ingreso al país los turistas serán premunidos de una "Tarjeta de Turismo", de conformidad con el Reglamento de Extranjería. 3.- No obstante, el turista que sea nacional de un país con el cual Chile no mantenga relaciones diplomáticas, así como los nacionales de otros países que en casos especiales el Ministerio determine, deberán estar premunidos de pasaporte, debidamente registrado en la Oficina Consular Chilena, con las respectivas visaciones de los Estados en tránsito obligado para su retorno o de ingreso a otro. Deberán, asimismo, portar pasajes de regreso a su país o a otro con respecto al cual tenga autorización de entrada. En estos casos, y a menos que el Ministerio imparta otras instrucciones, el funcionario consular estampará un "Visto en el Consulado" u otorgará Visto de Turismo Electrónico, previa autorización del Ministerio. Esta actuación es gratuita y se anotará en el Libro General de Actuaciones, dándosele la numeración general correlativa, la cual se consignará en el Visto colocado en el pasaporte. La certificación electrónica señalada en el inciso precedente, deberá contener los mismos datos que figuran en el estampado del "Visto en el Consulado", debiendo contar con elementos que otorguen plena seguridad, especialmente aquellos que permitan la validación de documentos electrónicos. El Cónsul respectivo podrá otorgar certificación electrónica en los casos en que el volumen de las solicitudes u otras consideraciones análogas así lo aconsejen o en que el Ministerio de Relaciones Exteriores así lo instruya. Sin la exigencia de fotografía, impresión digital ni de certificados médicos, policial y de antecedentes, aunque sí la firma del recurrente, se confeccionarán en triplicado cédulas consulares. Dos ejemplares se entregarán al interesado, quien deberá presentarlos a las autoridades a su ingreso a Chile, y el tercero se archivará en la Oficina Consular. 4. Los "apátridas" y los "refugiados" definidos en el artículo 63°, párrafo 2°, de este Reglamento, podrán ingresar como turistas siempre que estén premunidos de documentos válidos con las visaciones que establece el párrafo anterior y otorgados por el país de procedencia o por organismos internacionales reconocidos por Chile. Además, deberán tener autorización de reingreso al país de procedencia y pasajes de regreso a éste o a otro con respecto al cual tengan autorización de entrada. 5. Está prohibido a los turistas desarrollar actividades remuneradas. Sin embargo, el Ministerio del Interior podrá autorizarlos para que, en casos calificados, desarrollen tales actividades, siempre que no excedan de treinta días de trabajo. 6. La validez de la "Tarjeta de Turismo" podrá ser prorrogada por un plazo único de 90 días, que se computará desde la fecha de vencimiento del primitivo término de vigencia. El Ministerio del Interior resolverá sobre dicha prórroga. 7. Los turistas que se hallen comprendidos en algunos de los siguientes casos, podrán solicitar el cambio de su calidad por la de "Residente" o "Residente Oficial": a) La mujer casada con chileno, y los padres o hijos de ella; b) El cónyuge y los hijos del extranjero que resida en el país con alguna visación o con permanencia definitiva, y los padres del extranjero mayor de 21 años que resida en el país, en alguna de las condiciones anteriores; c) Los ascendientes de chilenos; d) Los hijos extranjeros de chilenos por nacionalización; e) Los profesionales y técnicos que prueben su calidad de tales mediante títulos legalizados y acrediten su contratación o que ejercerán efectivamente su profesión en Chile como tales; f) Los profesores que sean contratados por organismos educacionales del Estado o reconocidos por él, siempre que acrediten su calidad de tales mediante títulos legalizados; g) Los que sean designados o contratados para el desempeño de cargos para los cuales ordinariamente se conceden visaciones de residentes oficiales; h) Los que invoquen la calidad de refugiados o asilados políticos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento de Extranjería ; i) El cónyuge e hijos de los extranjeros señalados en las cuatro letras anteriores. El beneficio podrá impetrarse de consuno o separadamente, y j) Los que en concepto del Ministerio del Interior sean acreedores a este beneficio. Los funcionarios consulares se abstendrán de aconsejar a los extranjeros que viajen como turistas a Chile, para después obtener una visación en el país, que les permita radicarse; les informarán que solamente los turistas que se hallen comprendidos dentro de los casos descritos anteriormente podrán solicitar tal calidad.