Texto oficial
Artículo 86°
1. Los funcionarios consulares colaborarán con la
Dirección de Turismo a fin de crear, promover e incentivar
la afluencia de corrientes turísticas hacia el país,
utilizando, dentro de lo posible, medios de difusión como
la prensa, la radio, la televisión, conferencias, etc.,
para dar a conocer las bellezas naturales del país, lugares
de pesca, centros de recreo, lugares arqueológicos, centros
deportivos, medios de transportes y facilidades de hospedaje
y, en general, todas aquellas informaciones que puedan
contribuir a despertar el interés del viajero.
Si existieren en su circunscripción Agencias de Turismo
del Gobierno de Chile, deberán prestarles la ayuda que
fuera necesaria para el mejor desempeño de su cometido
poniendo a su disposición los medios que tuvieren a su
alcance.
A los viajeros que se dirijan a Chile en viaje de
turismo les proporcionarán todas las informaciones que
faciliten su viaje y les harán las advertencias a que se
refiere el artículo 85°, N° 7, de este Reglamento.
2. Los funcionarios consulares mantendrán informado al
Ministerio acerca de las actividades turísticas que se
desarrollen en su circunscripción y enviarán los
antecedentes, textos y cualquier otro material de carácter
turístico que la Dirección de Turismo pueda requerirles
por intermedio del Ministerio.