Texto oficial
Artículo 19°
1. Los Cónsules Generales no podrán alejarse de su
cargo por más 48 horas sin la anuencia del Ministerio o en
su defecto del Jefe de la Misión Diplomática respectiva y
los Cónsules Particulares o de Distrito y Honorarios sin la
autorización del Cónsul General que corresponda.
2. Cuando el Cónsul General se ausentare o estuviese
impedido de ejercer sus funciones, será subrogado por el
Cónsul Adscripto, y si hubiese más de uno, por el de mayor
categoría o por el más antiguo en la Oficina Consular si
fueren de la misma categoría.
3. Si una Oficina Consular quedara acéfala por
imposibilidad temporal del Jefe de la Oficina o por vacancia
del cargo de éste, lo subrogará el Cónsul Adscripto en
las condiciones establecidas en el párrafo 2° de este
artículo. En el caso que no exista Cónsul Adscripto ni
funcionario que preste sus servicios en la misma oficina, el
Ministerio podrá acreditar provisionalmente en calidad de
Jefe Interino a funcionarios de la Planta de Servicio
Exterior o a un Cónsul Honorario de otra Oficina Consular.
Para tales efectos se les facultará por decreto supremo
para actuar como Ministro de Fe Pública, otorgar, revalidar
y visar pasaportes. El funcionario en quien recaiga esta
designación deberá rendir la fianza correspondiente ante
la Contraloría General de la República.
4. En los casos de Consulados Particulares o de Distrito
en la que la subrogación de acuerdo con lo estipulado en el
párrafo 3° no sea posible, podrá designarse con el nombre
de "Encargado" al secretario de la oficina consular o en su
defecto a un ciudadano chileno idóneo.
Las personas antes mencionadas sólo podrán realizar
aquellas funciones que no impliquen responsabilidad
funcionaria, tales como atender público, recibir documentos
y dar traslado de las actuaciones consulares urgentes al
Consulado chileno más próximo en que haya funcionarios
facultados legalmente para actuar, salvo que hayan sido
autorizados expresamente por decreto supremo para actuar
como Ministro de Fe Pública, otorgar, revalidar y visar
pasaportes, debiendo rendir la fianza a que se hace mención
en el N° 3 de este artículo.
5. Cuando un Cónsul Particular o de Distrito deba
alejarse de su cargo temporalmente en días de trabajo, por
cualquier motivo, podrá dejar en su lugar y bajo su
exclusiva responsabilidad, a su secretario o a un ciudadano
chileno idóneo, dando inmediato aviso al Cónsul General,
quien informará a la Embajada y al Ministerio.
6. El Jefe Interino así como el Encargado de la Oficina
Consular harán llegar al Ministerio y al Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado receptor, por conducto
regular, facsímiles de sus firmas para los efectos de las
legalizaciones. Lo propio hará el Subrogante si su firma no
se encuentra registrada.
7. La subrogación, cuando la ausencia del titular
debiera prolongarse más de treinta días, y la designación
de Jefes Interinos y de Encargados de la Oficina Consular,
serán comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores
del Estado receptor o a la autoridad que éste designe por
la respectiva Misión Diplomática.