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Artículo 19 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675575.

Texto oficial

Artículo 19° 1. Los Cónsules Generales no podrán alejarse de su cargo por más 48 horas sin la anuencia del Ministerio o en su defecto del Jefe de la Misión Diplomática respectiva y los Cónsules Particulares o de Distrito y Honorarios sin la autorización del Cónsul General que corresponda. 2. Cuando el Cónsul General se ausentare o estuviese impedido de ejercer sus funciones, será subrogado por el Cónsul Adscripto, y si hubiese más de uno, por el de mayor categoría o por el más antiguo en la Oficina Consular si fueren de la misma categoría. 3. Si una Oficina Consular quedara acéfala por imposibilidad temporal del Jefe de la Oficina o por vacancia del cargo de éste, lo subrogará el Cónsul Adscripto en las condiciones establecidas en el párrafo 2° de este artículo. En el caso que no exista Cónsul Adscripto ni funcionario que preste sus servicios en la misma oficina, el Ministerio podrá acreditar provisionalmente en calidad de Jefe Interino a funcionarios de la Planta de Servicio Exterior o a un Cónsul Honorario de otra Oficina Consular. Para tales efectos se les facultará por decreto supremo para actuar como Ministro de Fe Pública, otorgar, revalidar y visar pasaportes. El funcionario en quien recaiga esta designación deberá rendir la fianza correspondiente ante la Contraloría General de la República. 4. En los casos de Consulados Particulares o de Distrito en la que la subrogación de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 3° no sea posible, podrá designarse con el nombre de "Encargado" al secretario de la oficina consular o en su defecto a un ciudadano chileno idóneo. Las personas antes mencionadas sólo podrán realizar aquellas funciones que no impliquen responsabilidad funcionaria, tales como atender público, recibir documentos y dar traslado de las actuaciones consulares urgentes al Consulado chileno más próximo en que haya funcionarios facultados legalmente para actuar, salvo que hayan sido autorizados expresamente por decreto supremo para actuar como Ministro de Fe Pública, otorgar, revalidar y visar pasaportes, debiendo rendir la fianza a que se hace mención en el N° 3 de este artículo. 5. Cuando un Cónsul Particular o de Distrito deba alejarse de su cargo temporalmente en días de trabajo, por cualquier motivo, podrá dejar en su lugar y bajo su exclusiva responsabilidad, a su secretario o a un ciudadano chileno idóneo, dando inmediato aviso al Cónsul General, quien informará a la Embajada y al Ministerio. 6. El Jefe Interino así como el Encargado de la Oficina Consular harán llegar al Ministerio y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, por conducto regular, facsímiles de sus firmas para los efectos de las legalizaciones. Lo propio hará el Subrogante si su firma no se encuentra registrada. 7. La subrogación, cuando la ausencia del titular debiera prolongarse más de treinta días, y la designación de Jefes Interinos y de Encargados de la Oficina Consular, serán comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad que éste designe por la respectiva Misión Diplomática.