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Artículo 18 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675605.

Texto oficial

Artículo 18° De los Agentes Consulares. 1. Los Cónsules Generales así como los Cónsules Particulares de Profesión podrán nombrar personas chilenas o extranjeras para que, con el nombre de "Agentes Consulares", coadyuven a sus labores en lugares alejados de su sede. 2. Estos nombramientos deben hacerse con la aprobación previa del Ministerio y el "visto bueno" del Jefe de la Misión Diplomática. En la solicitud mencionarán todos los datos relativos a la persona propuesta, tales como su posición, solvencia y otros. 3. Los Agentes Consulares sólo tendrán las tareas específicas de proteger a los connacionales radicados en esos lugares y atender los intereses comerciales de Chile. 4. Los Agentes Consulares no gozan de ninguna prerrogativa o privilegio y durarán en funciones mientras permanezca en su cargo el Cónsul que los designó. 5. Los Cónsules Generales o Cónsules Particulares de Profesión, en su caso, notificarán a las autoridades locales de tales designaciones e informarán de la esfera específica de sus atribuciones.