Texto oficial
Artículo 18° De los Agentes Consulares.
1. Los Cónsules Generales así como los Cónsules
Particulares de Profesión podrán nombrar personas chilenas
o extranjeras para que, con el nombre de "Agentes
Consulares", coadyuven a sus labores en lugares alejados de
su sede.
2. Estos nombramientos deben hacerse con la aprobación
previa del Ministerio y el "visto bueno" del Jefe de la
Misión Diplomática. En la solicitud mencionarán todos los
datos relativos a la persona propuesta, tales como su
posición, solvencia y otros.
3. Los Agentes Consulares sólo tendrán las tareas
específicas de proteger a los connacionales radicados en
esos lugares y atender los intereses comerciales de Chile.
4. Los Agentes Consulares no gozan de ninguna
prerrogativa o privilegio y durarán en funciones mientras
permanezca en su cargo el Cónsul que los designó.
5. Los Cónsules Generales o Cónsules Particulares de
Profesión, en su caso, notificarán a las autoridades
locales de tales designaciones e informarán de la esfera
específica de sus atribuciones.