Texto oficial
Artículo 20° De losempleados Consulares y de los
Miembros del Personal de Servicio.
1. El Jefe de la Oficina Consular con la autorización
previa del Ministerio podrá nombrar secretarios,
preferentemente de nacionalidad chilena, para que lo
secunden en el desempeño de sus tareas, fijándoles una
remuneración acorde con el nivel de sueldos y salarios
usuales en la localidad.
Al solicitar la autorización al Ministerio para
designar a los funcionarios señalados en el párrafo
precedente, deberá proporcionar los antecedentes e
informaciones necesarias. Los secretarios sólo podrán
despachar los asuntos ordinarios que el Jefe de la Oficina
Consular les encomendare y, en ningún caso, podrán firmar
por el Cónsul. Los miembros del personal de servicio serán
nombrados y actuarán bajo la responsabilidad directa del
titular que los contrata hasta que éste cese en sus
funciones.
2. Los contratos de dichos empleados se efectuarán de
conformidad con las leyes locales. Se procurará que su
duración no sea superior a un año, renovables por
períodos similares.
3. El Jefe de la Oficina Consular respetará en lo
posible y hasta su vencimiento, los contratos de trabajo
suscritos por su antecesor. Si procede la cesación en el
empleo, deberán observar las normas establecidas por la
legislación local.
En la misma forma procederá el Jefe Subrogante o
Interino y el Encargado de la Oficina Consular, quienes
sólo podrán contratar personal por períodos limitados,
hasta que asuma o reasuma el titular.
4. Los empleados que el Cónsul pague de su peculio
personal terminarán sus funciones cuando lo estime
necesario el contratante o cuando éste cese en sus
funciones. Para el despido de estos empleados se respetará
la legislación local.
5. A los miembros del personal consular nombrado en las
condiciones señaladas en los párrafos precedentes no se
les reconoce la categoría de empleados públicos del Estado
chileno.
6. El Ministerio podrá designar a funcionarios de la
Planta Directiva, Profesional y Técnica o Administrativa
del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se
desempeñen como Empleados Consulares, quienes quedarán
sujetos para todos los efectos a lo que se disponga en el
Estatuto Administrativo, el Estatuto Orgánico del
Ministerio 34 y este Reglamento y tendrán precedencia sobre
el resto de los empleados de la Oficina Consular.
7. El Jefe de la Oficina Consular podrá designar a
profesionales de su confianza para que lo asesoren en
materias de su especialidad. Para tales efectos podrá
nombrar Abogado del Consulado a una personalidad conocida de
la localidad sede de la Oficina Consular. No se podrá
exigir al público recurrir a los servicios de dicho
profesional. Asimismo, está facultado para designar Médico
del Consulado a fin de que éste realice los exámenes y
otorgue los certificados exigidos por las leyes o
reglamentos chilenos o por convenios internacionales. La
designación de tales profesionales se hará con la
autorización del Ministerio y en las condiciones que éste
pueda determinar.
8. El Jefe de la Oficina Consular deberá remitir
anualmente al Ministerio una nómina detallada de los
empleados consulares, profesionales y miembros del personal
de servicio, e informar cada vez que se produzca algún
cambio.