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Artículo 20 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675606.

Texto oficial

Artículo 20° De losempleados Consulares y de los Miembros del Personal de Servicio. 1. El Jefe de la Oficina Consular con la autorización previa del Ministerio podrá nombrar secretarios, preferentemente de nacionalidad chilena, para que lo secunden en el desempeño de sus tareas, fijándoles una remuneración acorde con el nivel de sueldos y salarios usuales en la localidad. Al solicitar la autorización al Ministerio para designar a los funcionarios señalados en el párrafo precedente, deberá proporcionar los antecedentes e informaciones necesarias. Los secretarios sólo podrán despachar los asuntos ordinarios que el Jefe de la Oficina Consular les encomendare y, en ningún caso, podrán firmar por el Cónsul. Los miembros del personal de servicio serán nombrados y actuarán bajo la responsabilidad directa del titular que los contrata hasta que éste cese en sus funciones. 2. Los contratos de dichos empleados se efectuarán de conformidad con las leyes locales. Se procurará que su duración no sea superior a un año, renovables por períodos similares. 3. El Jefe de la Oficina Consular respetará en lo posible y hasta su vencimiento, los contratos de trabajo suscritos por su antecesor. Si procede la cesación en el empleo, deberán observar las normas establecidas por la legislación local. En la misma forma procederá el Jefe Subrogante o Interino y el Encargado de la Oficina Consular, quienes sólo podrán contratar personal por períodos limitados, hasta que asuma o reasuma el titular. 4. Los empleados que el Cónsul pague de su peculio personal terminarán sus funciones cuando lo estime necesario el contratante o cuando éste cese en sus funciones. Para el despido de estos empleados se respetará la legislación local. 5. A los miembros del personal consular nombrado en las condiciones señaladas en los párrafos precedentes no se les reconoce la categoría de empleados públicos del Estado chileno. 6. El Ministerio podrá designar a funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica o Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se desempeñen como Empleados Consulares, quienes quedarán sujetos para todos los efectos a lo que se disponga en el Estatuto Administrativo, el Estatuto Orgánico del Ministerio 34 y este Reglamento y tendrán precedencia sobre el resto de los empleados de la Oficina Consular. 7. El Jefe de la Oficina Consular podrá designar a profesionales de su confianza para que lo asesoren en materias de su especialidad. Para tales efectos podrá nombrar Abogado del Consulado a una personalidad conocida de la localidad sede de la Oficina Consular. No se podrá exigir al público recurrir a los servicios de dicho profesional. Asimismo, está facultado para designar Médico del Consulado a fin de que éste realice los exámenes y otorgue los certificados exigidos por las leyes o reglamentos chilenos o por convenios internacionales. La designación de tales profesionales se hará con la autorización del Ministerio y en las condiciones que éste pueda determinar. 8. El Jefe de la Oficina Consular deberá remitir anualmente al Ministerio una nómina detallada de los empleados consulares, profesionales y miembros del personal de servicio, e informar cada vez que se produzca algún cambio.