Texto oficial
Artículo 61° Inclusión de personas extranjeras en
pasaportes chilenos.
Los funcionarios consulares podrán expedir pasaportes
ordinarios individuales a las mujeres extranjeras que
comprobaren haber perdido su nacionalidad por matrimonio con
chileno, dejando testimonio del hecho en el mismo documento,
o incluirlas en el pasaporte del marido. Para el
otorgamiento o revalidación de los pasaportes individuales
en este caso, se exigirá comprobar que el matrimonio se
encuentra vigente y que el marido conserva la nacionalidad
chilena. Podrán también incluir en el pasaporte del marido
chileno a su mujer extranjera, aunque no se encuentre en el
caso anterior. En los pasaportes familiares podrán asimismo
incluir a los hijos, pupilos y demás personas menores de 18
años a que se refiere el artículo 58° de este reglamento
aun cuandono sean chilenos.
A su llegada a Chile, tales personas extranjeras
deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento
de Pasaportes y de la Ley de Extranjería y su reglamento.