Texto oficial
Artículo 60° Cobro de Derechos Consulares por
Pasaportes Individuales, Familiares y Colectivos
1. Los derechos establecidos por el Arancel Consular
para el otorgamiento o revalidación de los pasaportes se
cobrarán por el documento y no por el número de personas
que incluya, en el caso de los pasaportes familiares.
2. Solamente en el caso de sustracción o extravío de
un pasaporte colectivo que puede incluir hasta 10 personas y
es otorgado en Chile por la Dirección General del Registro
Civil e Identificación, las Oficinas Consulares podrán
otorgar en su reemplazo un nuevo pasaporte colectivo,
dejando testimonio de las causas que lo motivan, el que
deberá contener las fotografías, número y lugar de
expedición de las cédulas de identidad y firmas de los
integrantes del grupo.
3. En estos pasaportes colectivos se cobrará a cada
persona incluida en él los derechos consulares
correspondientes a la expedición de un pasaporte
individual; si entre estas personas hubiere miembros de una
misma familia se procederá respecto de ellos como si se
tratara de un pasaporte familiar.