Saltar al contenido

Artículo 60 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675658.

Texto oficial

Artículo 60° Cobro de Derechos Consulares por Pasaportes Individuales, Familiares y Colectivos 1. Los derechos establecidos por el Arancel Consular para el otorgamiento o revalidación de los pasaportes se cobrarán por el documento y no por el número de personas que incluya, en el caso de los pasaportes familiares. 2. Solamente en el caso de sustracción o extravío de un pasaporte colectivo que puede incluir hasta 10 personas y es otorgado en Chile por la Dirección General del Registro Civil e Identificación, las Oficinas Consulares podrán otorgar en su reemplazo un nuevo pasaporte colectivo, dejando testimonio de las causas que lo motivan, el que deberá contener las fotografías, número y lugar de expedición de las cédulas de identidad y firmas de los integrantes del grupo. 3. En estos pasaportes colectivos se cobrará a cada persona incluida en él los derechos consulares correspondientes a la expedición de un pasaporte individual; si entre estas personas hubiere miembros de una misma familia se procederá respecto de ellos como si se tratara de un pasaporte familiar.