Texto oficial
Artículo 62° Reemplazo de Pasaportes Agotados Los
funcionarios consulares no podrán agregar hojas a un
pasaporte que esté agotado, debiendo reemplazarlo por uno
nuevo.
Al otorgar un nuevo pasaporte los funcionarios
consulares inutilizarán las primeras páginas del pasaporte
anterior que contenga la fotografía y datos del interesado
y firma del funcionario, con un timbre que diga "CANCELADO".
Cuando el titular precise retener el documento por constar
en él los visados, timbres o anotaciones de las autoridades
extranjeras que autoricen la permanencia del portador en su
territorio le será facilitado por un tiempo prudencial para
el traspaso de dichas autorizaciones al nuevo documento. Los
pasaportes cancelados serán incinerados periódicamente en
la Oficina Consular, levantándose un acta detallada que se
enviará al Ministerio.