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Artículo 62 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675659.

Texto oficial

Artículo 62° Reemplazo de Pasaportes Agotados Los funcionarios consulares no podrán agregar hojas a un pasaporte que esté agotado, debiendo reemplazarlo por uno nuevo. Al otorgar un nuevo pasaporte los funcionarios consulares inutilizarán las primeras páginas del pasaporte anterior que contenga la fotografía y datos del interesado y firma del funcionario, con un timbre que diga "CANCELADO". Cuando el titular precise retener el documento por constar en él los visados, timbres o anotaciones de las autoridades extranjeras que autoricen la permanencia del portador en su territorio le será facilitado por un tiempo prudencial para el traspaso de dichas autorizaciones al nuevo documento. Los pasaportes cancelados serán incinerados periódicamente en la Oficina Consular, levantándose un acta detallada que se enviará al Ministerio.