Texto oficial
Artículo 56°
Otorgamiento y Revalidación de Pasaportes Ordinarios
1. Para la expedición y renovación de los pasaportes
chilenos los funcionarios consulares se atendrán a lo
dispuesto en el Reglamento de Pasaportes, a las
instrucciones que les imparta el Ministerio y a las que se
establecen en los incisos siguientes.
2. Los pasaportes ordinarios son expedidos en el
extranjero por las Oficinas Consulares, a las que incumbe
también la revalidación de los expedidos en Chile o en el
extranjero cuando el titular se encuentre fuera del país.
3. Los funcionarios consulares sólo podrán otorgar
pasaportes, ya sea individuales o familiares, a chilenos que
comprueben su condición de tales, mediante la exhibición
de documentos emanados de las respectivas autoridades
chilenas, pudiendo ser, entre otros la presentación de la
cédula de identidad o el certificado de matrícula
extendido en la forma prevista en el artículo 46° de este
Reglamento, en el que conste el Rol Unico Nacional. En
ningún caso ni circunstancia se aceptará la declaración
de testigos.
Para la revalidación de los pasaportes extendidos en
Chile o en el extranjero cuando el titular se encuentre
fuera del país, bastará con la sola presentación del
pasaporte que se revalida, sin perjuicio de que también se
pueda solicitar la cédula de identidad.
4. El pasaporte otorgado por los Cónsules es válido
hasta por diez años y a su vencimiento el funcionario
podrá otorgar uno nuevo en caso de ser requerido, por igual
período, debiendo cobrar los derechos fijados en el Arancel
Consular para la expedición de pasaporte.
5. Los funcionarios consulares otorgarán certificados,
sin cobro de derechos, a los nacionales que les acrediten
que, por causas sobrevinientes deben continuar viaje a un
país no latinoamericano, sujeto al pago del "impuesto de
viaje", a fin de que éstos pueden presentarlos, a su
regreso a Chile, al Servicio de Impuestos Internos.
6. Si las autoridades locales exigieren testimonio de la
autenticidad o validez de un pasaporte chileno vigente, el
funcionario consular lo certificará sin cobro de derechos.
7. En el caso de que el pasaporte estuviere próximo a
expirar o hubiere caducado, se procederá de conformidad con
el párrafo 4 de este artículo.
No se otorgará pasaporte a los ciudadanos chilenos que
no comprueben necesitarlo para viajar, salvo que las leyes
locales así lo exijan. En caso contrario, se les expedirá
certificado de matrícula.
8. En los casos de chilenos afectos a doble nacionalidad
y se trate de personas que por sus circunstancias lo
justifiquen, los funcionarios consulares pueden otorgarles
pasaportes chilenos, sin retirarles el extranjero de que
pudieran estar provistos.
9. Los funcionarios consulares están facultados para
recibir las declaraciones de los nacidos en territorio
chileno para optar a la nacionalidad chilena, conforme al
artículo 5°, N° 1, de la Constitución Política del
Estado. Tal declaración de opción deben hacerla los
interesados en el plazo fatal de un año, contado de la
fecha en que el interesado cumpla 21 años.
10. Los funcionarios consulares deben comunicar a la
Dirección Consular y de Inmigración la nacionalización de
chilenos en otros países, indicando las causas.