Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675653.

Texto oficial

Artículo 55° 1. Los funcionarios consulares deberán usar los sellos y timbres cuyos formatos y leyendas se ajustarán a los modelos oficiales y a las instrucciones del Ministerio. 2. El sello oficial de la Oficina Consular cuyo formato es redondo, se estampará junta a la firma del titular en toda actuación y en la cancelación de estampillas consulares y será en todo semejante al modelo oficial del Escudo de Armas de la República. 3. Bajo su firma, el funcionario consular colocará un timbre con su nombre y cargo. 4. El Ministerio podrá modificar el formato, denominación y contenido de los sellos, timbres y formularios que se mencionan en este Reglamento, suprimirlos o establecer otros nuevos de conformidad con las necesidades del servicio.