Texto oficial
Artículo 55°
1. Los funcionarios consulares deberán usar los sellos
y timbres cuyos formatos y leyendas se ajustarán a los
modelos oficiales y a las instrucciones del Ministerio.
2. El sello oficial de la Oficina Consular cuyo formato
es redondo, se estampará junta a la firma del titular en
toda actuación y en la cancelación de estampillas
consulares y será en todo semejante al modelo oficial del
Escudo de Armas de la República.
3. Bajo su firma, el funcionario consular colocará un
timbre con su nombre y cargo.
4. El Ministerio podrá modificar el formato,
denominación y contenido de los sellos, timbres y
formularios que se mencionan en este Reglamento, suprimirlos
o establecer otros nuevos de conformidad con las necesidades
del servicio.