Texto oficial
Artículo 57° Pasaportes otorgados por los Cónsules
1. Los pasaportes que expidan los funcionarios
consulares se otorgarán en la libreta de formato oficial
que el Ministerio proporciona a las oficinas consulares.
2. Los pasaportes que otorguen los Cónsules se escribirán
sin enmendaduras de ningún género, con letra de imprenta y
deberán contener los siguientes datos, además de una
fotografía actual o reciente: firma del titular, nombre
completo, impresión dígito pulgar derecha, nacionalidad,
fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número y
lugar de expedición de la cédula de identidad del titular,
referencia a la autorización o instrucciones del
Ministerio, cuando procediere; fecha de otorgamiento y de la
expiración del plazo de validez del pasaporte o de su
prórroga o revalidación, y firma y sello del funcionario
consular que expide el pasaporte.
No podrán ser prorrogados ni revalidados, y deberán
ser retirados, los pasaportes maliciosamente mutilados o que
tengan agregados, alteraciones o enmendaduras que no lleven
la firma o media firma y sello del funcionario autorizante.