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Artículo 57 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675655.

Texto oficial

Artículo 57° Pasaportes otorgados por los Cónsules 1. Los pasaportes que expidan los funcionarios consulares se otorgarán en la libreta de formato oficial que el Ministerio proporciona a las oficinas consulares. 2. Los pasaportes que otorguen los Cónsules se escribirán sin enmendaduras de ningún género, con letra de imprenta y deberán contener los siguientes datos, además de una fotografía actual o reciente: firma del titular, nombre completo, impresión dígito pulgar derecha, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número y lugar de expedición de la cédula de identidad del titular, referencia a la autorización o instrucciones del Ministerio, cuando procediere; fecha de otorgamiento y de la expiración del plazo de validez del pasaporte o de su prórroga o revalidación, y firma y sello del funcionario consular que expide el pasaporte. No podrán ser prorrogados ni revalidados, y deberán ser retirados, los pasaportes maliciosamente mutilados o que tengan agregados, alteraciones o enmendaduras que no lleven la firma o media firma y sello del funcionario autorizante.