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Artículo 3 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675586.

Texto oficial

Artículo 3° Funciones Consulares Son funciones consulares: a) Proteger en el Estado receptor los derechos e intereses del Estado de Chile y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas, y promover las relaciones amistosas entre Chile y el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento; c) Actuar en calidad de notario, y en la de Oficina de Reclutamiento, y efectuar otras funciones de carácter administrativo o judicial, en cuanto no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; d) Enviar al Ministerio informaciones fidedignas sobre las condiciones y la evolución de la vida comercial, económíca, cultural y científica del Estado receptor, y efectuar en el territorio de su circunscripción la difusión de noticias e informaciones sobre Chile por todos los medios a su alcance; e) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería; f) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales desvalidos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento; g) Actuar en calidad de Ministro de Fe Pública y de Oficial del Registro Civil y en funciones similares, entendiéndose que estas funciones las ejercerá el Cónsul de Chile única y exclusivamente como las determina y restringe el presente Reglamento, y para tener efecto en Chile; h) Ejercitar funciones de carácter administrativo, velar por los intereses de los nacionales, sean personas naturales o jurídicas, en casos de sucesión por causa de muerte; velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de menores y otras personas que carezcan de capacidad plena que sean chilenos y, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; i) Representar a los connacionales o tomar las medidas convenientes para su representación ante los Tribunales y otras autoridades locales del Estado Receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr, que de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos o intereses de los chilenos, cuando por estar ausentes o por cualquir otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los Acuerdos Internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; k) Ejercer, de conformidad con las leyes chilenas y lo dispuesto en este Reglamento, los derechos de control o inspección de los buques de su nacionalidad y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones; l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el inciso k) de este artículo y, también, a sus tripulantes, recibir declaraciones sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades locales, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y este Reglamento, y m) Ejercer las demás funciones confiadas por este Reglamento y que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los Acuerdos Internacionales en vigor entre los Estados.