Texto oficial
Artículo 3° Funciones Consulares Son funciones
consulares:
a) Proteger en el Estado receptor los derechos e
intereses del Estado de Chile y de sus nacionales, sean
personas naturales o jurídicas, dentro de los límites
permitidos por el Derecho Internacional;
b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,
económicas, culturales y científicas, y promover las
relaciones amistosas entre Chile y el Estado receptor, de
conformidad con las disposiciones de este Reglamento;
c) Actuar en calidad de notario, y en la de Oficina de
Reclutamiento, y efectuar otras funciones de carácter
administrativo o judicial, en cuanto no se opongan las leyes
y reglamentos del Estado receptor;
d) Enviar al Ministerio informaciones fidedignas sobre
las condiciones y la evolución de la vida comercial,
económíca, cultural y científica del Estado receptor, y
efectuar en el territorio de su circunscripción la
difusión de noticias e informaciones sobre Chile por todos
los medios a su alcance;
e) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo,
documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o
de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes
extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se
dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el
decreto ley y Reglamento de Extranjería;
f) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales
desvalidos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento;
g) Actuar en calidad de Ministro de Fe Pública y de
Oficial del Registro Civil y en funciones similares,
entendiéndose que estas funciones las ejercerá el Cónsul
de Chile única y exclusivamente como las determina y
restringe el presente Reglamento, y para tener efecto en
Chile;
h) Ejercitar funciones de carácter administrativo,
velar por los intereses de los nacionales, sean personas
naturales o jurídicas, en casos de sucesión por causa de
muerte; velar, dentro de los límites que impongan las leyes
y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de
menores y otras personas que carezcan de capacidad plena que
sean chilenos y, en particular, cuando se requiera instituir
para ellos una tutela o una curatela;
i) Representar a los connacionales o tomar las medidas
convenientes para su representación ante los Tribunales y
otras autoridades locales del Estado Receptor, de
conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor
en este último, a fin de lograr, que de acuerdo con las
leyes y reglamentos del mismo se adopten las medidas
provisionales de preservación de los derechos o intereses
de los chilenos, cuando por estar ausentes o por cualquir
otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y
diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los
Acuerdos Internacionales en vigor y, a falta de los mismos,
de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del
Estado receptor;
k) Ejercer, de conformidad con las leyes chilenas y lo
dispuesto en este Reglamento, los derechos de control o
inspección de los buques de su nacionalidad y de las
aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus
tripulaciones;
l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se
refiere el inciso k) de este artículo y, también, a sus
tripulantes, recibir declaraciones sobre el viaje de esos
buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y,
sin perjuicio de las facultades de las autoridades locales,
efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la
travesía y resolver litigios de todo orden que se planteen
entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre
que lo autoricen las leyes y este Reglamento, y
m) Ejercer las demás funciones confiadas por este
Reglamento y que no estén prohibidas por las leyes y
reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se
oponga, o las que le sean atribuidas por los Acuerdos
Internacionales en vigor entre los Estados.