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Artículo 5 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675589.

Texto oficial

Artículo 5° Establecimiento y Clausura de las Oficinas Consulares 1. El establecimiento de las Oficinas Consulares de Chile, su clase, sede y circunscripción, así como el número y categoría de sus miembros, serán resueltos por el Ministerio según las necesidades y conveniencias del Servicio y de acuerdo con las normas de la Convención de Viena, de 1963, sobre Reglamentos Consulares y los Convenios bilaterales vigentes entre Chile y el Estado receptor o, en su defecto, con las pautas contempladas en el Derecho Internacional Consuetudinario. 2. El Ministerio podrá disponer la clausura temporal o definitiva de una Oficina Consular según lo determinen las necesidades y conveniencias del Servicio. El ejercicio de las funciones consulares y la custodia de los locales, bienes y archivo de la Oficina clausurada se regirán por las disposiciones del artículo 6° de este Reglamento. 3. Para el establecimiento y clausura de Oficinas Consulares servidas por Cónsules Honorarios se tendrá también presente lo dispuesto en el artículo 17° de este Reglamento.