Texto oficial
Artículo 6° Cumplimiento de Actos Diplomáticos por
Funcionarios Consulares
1. En un Estado en que el Gobierno de Chile no tenga
Misión Diplomática o no esté representado por la de un
tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario
consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin
que ello afecte su status consular, para que realice actos
diplomáticos. La ejecución de estos actos no le concederá
derecho a privilegios e inmunidades diplomáticas.
2. Previa notificación al Estado receptor, el
Ministerio podrá designar a un funcionario consular para
que sin perjuicio de sus funciones consulares actúe como
representante de Chile cerca de cualquier organización
intergubernamental. En el cumplimiento de estas funciones
tendrá derecho a gozar de todos los privilegios e
inmunidades que el Derecho Internacional Consuetudinario o
los Acuerdos Internacionales concedan a esos representantes.
Sin embargo, en el desempeño de cualquier función consular
no tendrá derecho a una mayor inmunidad de jurisdicción
que la reconocida a un funcionario consular.