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Artículo 6 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675590.

Texto oficial

Artículo 6° Cumplimiento de Actos Diplomáticos por Funcionarios Consulares 1. En un Estado en que el Gobierno de Chile no tenga Misión Diplomática o no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte su status consular, para que realice actos diplomáticos. La ejecución de estos actos no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticas. 2. Previa notificación al Estado receptor, el Ministerio podrá designar a un funcionario consular para que sin perjuicio de sus funciones consulares actúe como representante de Chile cerca de cualquier organización intergubernamental. En el cumplimiento de estas funciones tendrá derecho a gozar de todos los privilegios e inmunidades que el Derecho Internacional Consuetudinario o los Acuerdos Internacionales concedan a esos representantes. Sin embargo, en el desempeño de cualquier función consular no tendrá derecho a una mayor inmunidad de jurisdicción que la reconocida a un funcionario consular.