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Artículo 7 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675591.

Texto oficial

Artículo 7° Custodia de Locales, Bienes y Archivos Consulares. Ejercicio Provisorio de Funciones Consulares y Protección de los Intereses del Estado Chileno y de sus Nacionales por Representantes de un Estado Amigo. Protección de Intereses de Estados Amigos por Oficinas Consulares Chilenas 1. En los casos de clausura temporal o definitiva de una Oficina Consular y sujeto a las instrucciones especiales que en cada caso pueda impartir el Ministerio, los Archivos Consulares serán enviados al Ministerio o depositados en otra Oficina Consular chilena, o en la Misión Diplomática, o entregados a otro depositario de confianza en bultos o cajas precintadas y selladas en que se dejará copia del inventario. Si los archivos hubiesen sido entregados a otra Oficina Consular chilena en el mismo país, el Ministerio, con el consentimiento del Estado receptor, podrá extender el ejercicio de las funciones consulares de esa Oficina a la circunscripción de la Oficina clausurada. Si no existiere otra Oficina Consular o Misión Diplomática chilenas en el Estado receptor, u otro depositario de confianza, y no se remitieren los archivos al Ministerio, se podrán aplicar las normas del párrafo siguiente. 2. En caso de ruptura de las relaciones consulares con el Estado receptor, los funcionarios consulares acreditados en ese país se atendrán a las instrucciones que les impartan el Ministerio o la Misión Diplomática para la entrega y custodia de los Archivos a la Representación de un Estado amigo, o Potencia Protectora aceptada por el Estado receptor. Esta entrega se hará conforme a los arreglos ad hoc que se hayan convenido entre los respectivos Gobiernos. También podrá confiarse el ejercicio de funciones consulares y la protección de los intereses del Estado chileno y de sus nacionales. Antes de proceder a la entrega de los Archivos y a menos que el Ministerio imparta otras instrucciones, los funcionarios consulares destruirán los documentos secretos y confidenciales y las claves y máquinas cifradoras, levantando Acta de lo obrado. 3. Cuando se produzcan las situaciones contempladas en los párrafos precedentes, se observarán las instrucciones que imparta el Ministerio en relación con los miembros, local, personal y mobiliario de la Oficina Consular. Respecto a las estampillas consulares, se procederá en la forma prevista en el artículo 42° (7) de este Reglamento, salvo instrucciones particulares del Ministerio. La entrega en depósito o custodia de los bienes y archivos consulares se efectuará siempre conforme a inventario hecho, en cuadruplicado, un ejemplar quedará en poder del depositario, un segundo ejemplar será remitido por el funcionario consular al Ministerio, otro quedará en poder del funcionario que hace la entrega y el último ejemplar deberá quedar con los documentos o efectos entregados. 4. Con la autorización del Ministerio, y de acuerdo con los arreglos que se convengan con el Gobierno interesado, los funcionarios chilenos podrán hacerse cargo de la custodia provisional del local, bienes y archivos de la Oficina Consular de un Estado amigo. Asimismo, podrán ejercer funciones consulares con carácter provisorio por cuenta de ese Estado, o asumir la protección temporal de sus intereses y de los intereses de sus nacionales, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga. El funcionario consular que haya sido autorizado para ejercer funciones consulares en caso de ruptura por cuenta de un Estado amigo, o a quien se la haya confiado la protección de los intereses de ese Estado y de sus nacionales, en el Estado receptor, será sólo responsable ante el Ministerio en el desempeño de tales cometidos. Actuará como Cónsul de Chile "a cargo del Consulado de..." o, según el caso, "a cargo de los intereses del Gobierno de...". Ello no significará adquirir la condición de funcionario de ese Gobierno, ni quedar sujeto a sus instrucciones, salvo en la medida en que lo autorice el Ministerio, de acuerdo con los arreglos ad hoc que se convengan para definir el alcance de las funciones encomendadas y demás detalles administrativos pertinentes. Las comunicaciones entre los funcionarios consulares encargados de la protección de los intereses de un tercer Estado y las autoridades de ese Estado se efectuarán por el conducto del Ministerio o en la forma que éste convenga. 5. En todos los casos a que se refiere este artículo, es deber del Estado receptor, de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, respetar y proteger los locales consulares, los bienes de la Oficina Consular y sus archivos, incluso en caso de conflicto armado.