Texto oficial
Artículo 8°
1. Las inmunidades, prerrogativas, privilegios y
facilidades de los miembros de las Oficinas Consulares se
rigen por lo establecido al respecto en la Convención de
Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, por los
Convenios bilaterales vigentes entre Chile y el Estado
receptor, o en su defecto, por las normas de Derecho
Internacional Consuetudinario.
2. El Jefe de una Oficina Consular velará porque se
otorgue a los miembros de ella las facilidades, inmunidades
y privilegios que les corresponda y, en caso de serles
denegados, dará aviso tanto a la Misión Diplomática
respectiva como al Ministerio, por conducto regular.
3. Sin perjuicio de las inmunidades, prerrogativas,
privilegios y facilidades que les conceda la Convención de
Viena de 1963 o Acuerdos bilaterales, los miembros de las
Oficinas Consulares de Chile deberán cumplir y respetar
todas las obligaciones que les impongan las leyes y
reglamentos del Estado receptor.
4. Los funcionarios consulares no podrán inmiscuirse en
los asuntos internos del Estado receptor, ni podrán servir
de fiadores o avales en ninguna clase de operaciones
mercantiles.
5. Es aconsejable que los funcionarios consulares eviten
contraer compromisos comerciales o financieros a largo
plazo.