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Artículo 8 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675592.

Texto oficial

Artículo 8° 1. Las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades de los miembros de las Oficinas Consulares se rigen por lo establecido al respecto en la Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, por los Convenios bilaterales vigentes entre Chile y el Estado receptor, o en su defecto, por las normas de Derecho Internacional Consuetudinario. 2. El Jefe de una Oficina Consular velará porque se otorgue a los miembros de ella las facilidades, inmunidades y privilegios que les corresponda y, en caso de serles denegados, dará aviso tanto a la Misión Diplomática respectiva como al Ministerio, por conducto regular. 3. Sin perjuicio de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que les conceda la Convención de Viena de 1963 o Acuerdos bilaterales, los miembros de las Oficinas Consulares de Chile deberán cumplir y respetar todas las obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor. 4. Los funcionarios consulares no podrán inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor, ni podrán servir de fiadores o avales en ninguna clase de operaciones mercantiles. 5. Es aconsejable que los funcionarios consulares eviten contraer compromisos comerciales o financieros a largo plazo.