Texto oficial
Artículo 9°
Nombramiento, Destinación, Juramento y Fianza de los
Cónsules
1. El nombramiento y destinación de los Cónsules se
hará de conformidad con las disposiciones del Estatuto
Orgánico del Ministerio, del Estatuto Administrativo y
demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y
de los convenios internacionales.
2. El nombramiento de los Cónsules Honorarios se
atendrá, además, a lo dispuesto en el artículo 17° de
este Reglamento.
3. Al ser nombrados, los Cónsules prestarán juramento
de observancia a la Constitución, a las leyes de la
República y al fiel desempeño de sus funciones. Si
estuvieren en Chile, prestarán el juramento ante el
Director Consular o de Inmigración. Si estuvieren fuera de
Chile, lo harán por escrito ante el correspondiente Cónsul
General, quien remitirá el documento al Ministerio.
4. Los Cónsules de Carrera o los Cónsules Honorarios
autorizados para realizar actuaciones, deberán rendir
fianza. La fianza se perfeccionará ante la Contraloría
General de la República.
5. Los Cónsules Generales podrán ser destinados, por
razones de servicio, a desempeñar funciones en calidad de
Adscriptos a un Consulado General y, también, a un
Consulado de Distrito como Jefe del mismo. En este último
caso, dependerán del Cónsul General dentro de cuya
jurisdicción tengan su sede, salvo que por decreto se
disponga lo contrario.
Los Cónsules Particulares podrán ser destinados en
calidad de Adscriptos a un Consulado General o a un
Consulado de Distrito. También podrán quedar
transitoriamente a cargo de un Consulado General.
6. DEROGADO.-