Texto oficial
Artículo 10° Letras Patentes y Exequatur
1. Una vez tramitado el decreto de nombramiento como
Cónsul, se extenderá al funcionario un documento
denominado Letras Patentes. En ellas deberá constar su
nombre completo, clase y categoría, la sede de la Oficina
Consular y, dentro de lo posible, su circunscripción, de
acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente decreto o
resolución de nombramiento.
2. La Dirección Consular y de Inmigración llevará un
Registro actualizado de las Letras Patentes. Remitirá
éstas a la Misión Diplomática junto con el curriculum
vitae del Cónsul para los efectos de solicitar el Exequatur
al Estado receptor.
3. Podrá solicitarse al Estado receptor el
reconocimiento provisional del Cónsul en tanto se presenten
sus Letras Patentes y se le conceda el Exequatur de rigor.
4. La Misión Diplomática enviará directamente al
interesado, si se trata de un Cónsul General, sus Letras
Patentes y Exequatur y, si se trata de un Cónsul de
Distrito, lo hará por intermedio de Cónsul General que
corresponda, quien las hará llegar al destinatario luego de
registrar el Exequatur en el libro correspondiente. En la
misma forma comunicará el reconocimiento provisional y, en
ambos casos, dará oportunamente cuenta al Ministerio.
5. Las Letras Patentes y el Exequatur de los Cónsules
serán mantenidos en sitio visible en la Oficina Consular y
debidamente enmarcados.