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Artículo 10 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675596.

Texto oficial

Artículo 10° Letras Patentes y Exequatur 1. Una vez tramitado el decreto de nombramiento como Cónsul, se extenderá al funcionario un documento denominado Letras Patentes. En ellas deberá constar su nombre completo, clase y categoría, la sede de la Oficina Consular y, dentro de lo posible, su circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente decreto o resolución de nombramiento. 2. La Dirección Consular y de Inmigración llevará un Registro actualizado de las Letras Patentes. Remitirá éstas a la Misión Diplomática junto con el curriculum vitae del Cónsul para los efectos de solicitar el Exequatur al Estado receptor. 3. Podrá solicitarse al Estado receptor el reconocimiento provisional del Cónsul en tanto se presenten sus Letras Patentes y se le conceda el Exequatur de rigor. 4. La Misión Diplomática enviará directamente al interesado, si se trata de un Cónsul General, sus Letras Patentes y Exequatur y, si se trata de un Cónsul de Distrito, lo hará por intermedio de Cónsul General que corresponda, quien las hará llegar al destinatario luego de registrar el Exequatur en el libro correspondiente. En la misma forma comunicará el reconocimiento provisional y, en ambos casos, dará oportunamente cuenta al Ministerio. 5. Las Letras Patentes y el Exequatur de los Cónsules serán mantenidos en sitio visible en la Oficina Consular y debidamente enmarcados.