Texto oficial
Artículo 11°
1. Los Cónsules de Carrera, y los Cónsules Honorarios
expresamente facultados por decreto supremo, son Ministros
de Fe Pública para los efectos de las actuaciones relativas
a los Actos Notariales o de Estado Civil que se realicen
ante ellos a pedido de chilenos o extranjeros y para tener
efecto en Chile. No están comprendidas, en ningún caso,
dentro de sus facultades, la de actuar como Oficial del
Registro Civil en la celebración de matrimonios.
2. Los Cónsules expresamente facultados de acuerdo al
párrafo anterior, son también Ministros de Fe Pública
para realizar las actuaciones que por conducto regular les
encomendaren los tribunales de justicia chilenos.