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Artículo 12 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675599.

Texto oficial

Artículo 12° Asunción de las Funciones Consulares 1. Los Cónsules deberán partir a asumir sus cargos dentro de los plazos que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio (31). 2. Para los efectos legales y administrativos chilenos, los Cónsules tomarán de inmediato posesión de sus cargos al llegar a su sede. Los Cónsules Generales darán aviso al Ministerio y a la Misión Diplomática y si son de Distrito lo harán por conducto del Consulado General. Entrarán oficialmente en funciones ante las autoridades del Estado receptor al recibir el Exequatur o al serles concedido el reconocimiento provisional. 3. Las Oficinas Consulares se reciben y entregan por "Acta de Entrega", de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.