Texto oficial
Artículo 12° Asunción de las Funciones Consulares
1. Los Cónsules deberán partir a asumir sus cargos
dentro de los plazos que establece el Estatuto Orgánico del
Ministerio (31).
2. Para los efectos legales y administrativos chilenos,
los Cónsules tomarán de inmediato posesión de sus cargos
al llegar a su sede. Los Cónsules Generales darán aviso al
Ministerio y a la Misión Diplomática y si son de Distrito
lo harán por conducto del Consulado General. Entrarán
oficialmente en funciones ante las autoridades del Estado
receptor al recibir el Exequatur o al serles concedido el
reconocimiento provisional.
3. Las Oficinas Consulares se reciben y entregan por
"Acta de Entrega", de conformidad con las disposiciones del
presente Reglamento.