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Artículo 13 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675601.

Texto oficial

Artículo 13° Notificaci�nes al Estado receptor 1. A menos que las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor dispongan otra cosa, deberá notificarse a ese Ministerio o a la autoridad que éste designe: a) El nombramiento de los miembros de una Oficina Consular, su llegada una vez nombrados para la misma, su salida definitiva o la terminación de sus funciones y los demás cambios de su condición jurídica que puedan ocurrir durante su servicio en la Oficina Consular; b) La llegada y la salida definitiva de toda persona de la familia de un miembro de la Oficina Consular que viva en su casa y, cuando proceda, el hecho de que una persona entre a formar parte de esa familia o deje de pertenecer a la misma; c) La llegada y la salida definitiva de los miembros del personal privado y, cuando proceda, el hecho de que terminen sus servicios como tales; d) La contratación de personas residentes en el Estado receptor en calidad de miembros de una Oficina Consular o de miembros del personal privado que puedan tener derecho a privilegios o facilidades, así como el despido de las mismas. 2. Siempre que sea posible, la llegada y la salida definitiva de las personas a que se refiere este artículo será notificada con antelación. 3. Las notificaciones que dispone el párrafo 1° serán efectuadas por las respectivas Misiones Diplomáticas, de acuerdo con las instrucciones pertinentes que reciban del Ministerio o las informaciones de los interesados, las que deberán serle comunicadas oportunamente por las Oficinas Consulares por conducto del Consulado General. 4. Según sea la costumbre local y sin perjuicio del aviso a la Misión Diplomática para los fines señalados en el párrafo precedente, las Oficinas Consulares podrán notificar a las autoridades locales que corresponda de sus respectivas circunscripciones los nombramientos, llegadas y salidas de los miembros de la Oficina Consular.