Texto oficial
Artículo 14° De los Cónsules Generales
1. Los Cónsules Generales, los Particulares o de
Distrito, los Adscriptos, los Honorarios y los Agentes
Consulares dependen jerárquicamente del Embajador de Chile
en el país en que están acreditados.
Los Cónsules Generales son los Jefes inmediatos de los
Cónsules Particulares o de Distrito, de Profesión u
Honorarios. Son sus consejeros naturales y responsables ante
el Ministerio del buen servicio de las Oficinas Consulares
ubicadas en el territorio de su jurisdicción.
2. Los Cónsules Generales tienen facultad de tuición,
vigilancia e inspección de las Oficinas Consulares sitas en
el país de su residencia. No obstante, si en un determinado
país existen dos o más Consulados Generales, tales
atribuciones y deberes se ejercerán sobre las Oficinas
Consulares situadas en el territorio de su jurisdicción.
3. Los Cónsules Generales se desempeñarán como
Cónsules de Distrito dentro de sus respectivas
circunscripciones.
4. A falta de un Cónsul General en un país, el
Ministerio podrá designar transitoriamente, a un Cónsul de
Distrito que haga sus veces y constituya la suya en
"Oficina-Jefe" de las Oficinas Consulares de la
correspondiente jurisdicción.
5. En los casos en que un funcionario de categoría de
Cónsul General desempeñe funciones de Cónsul Particular o
de Distrito, y salvo que un decreto supremo disponga lo
contrario, dependerá para todos los efectos reglamentarios
del Cónsul General designado para el país de su destino.
6. Los Cónsules Generales y, por su intermedio, los
Cónsules de Distrito, deberán enviar al Jefe de la Misión
Diplomática para su "visto bueno" todos los informes que
elaboren relativos a materias de índole política,
económica y comercial o aquellos que según su criterio,
sean de interés general para la Misión Diplomática
acreditada en el país de residencia.
7. Los Cónsules Generales tratarán, directamente, con
el Jefe de la Misión Diplomática de su jurisdicción todos
aquellos asuntos que no sean estrictamente consulares y de
su exclusiva responsabilidad.
8. Los Cónsules Generales se abstendrán de publicar
artículos o hacer comentarios sobre problemas
internacionales o de política interna del país de
residencia, ni menos publicarlos en la prensa local.
Esta prohibición la pondrán en conocimiento de los
Cónsules de su dependencia y velarán por su estricto
cumplimiento.
9. Los Cónsules Generales no podrán alejarse de su
cargo por más de 48 horas sin la anuencia del Ministerio o
en su defecto, del Jefe de la Misión Diplomática
correspondiente.
No se considerarán alejados de su cargo si, por motivos
de servicio, saliesen de la ciudad o distrito que le
corresponde, pero no del territorio de su jurisdicción.
10. Los Cónsules Generales podrán actuar en los
distritos de sus Cónsules dependientes, cuando éstos por
enfermedad, ausencia o imposibilidad no puedan ejercer sus
atribuciones.
11. Los Cónsules Generales podrán comunicar a los
Cónsules de su dependencia, el valor de la moneda del país
en relación al dólar americano para el cobro de las
actuaciones consulares.
Les corresponde, igualmente, hacer las transferencias de
fondos provenientes de las entradas consulares de los
Cónsules de su dependencia, cuando existan dificultades
derivadas de restricciones de los Controles de Cambio en el
Estado receptor.
12. Son de exclusiva responsabilidad del Cónsul General
las siguientes funciones y actuaciones:
a) Las relativas a los Actos Notariales, de Estado Civil
y Obligaciones Militares;
b) La custodia de las Estampillas Consulares;
c) Revisión y envío de sus Cuentas Consulares y las de
los Consulados de su dependencia;
d) Todo la concerniente al otorgamiento y revalidación
de pasaportes chilenos y visación de los otorgados por
autoridad extranjera;
e) Custodia de los sellos, timbres y clave de la Oficina
Consular;
f) Distribuir el trabajo general entre los Cónsules
Adscriptos, y
g) Calificar a los Cónsules de Profesión de su
dependencia y mantener al día las respectivas Hojas de
Vida.