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Artículo 14 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675602.

Texto oficial

Artículo 14° De los Cónsules Generales 1. Los Cónsules Generales, los Particulares o de Distrito, los Adscriptos, los Honorarios y los Agentes Consulares dependen jerárquicamente del Embajador de Chile en el país en que están acreditados. Los Cónsules Generales son los Jefes inmediatos de los Cónsules Particulares o de Distrito, de Profesión u Honorarios. Son sus consejeros naturales y responsables ante el Ministerio del buen servicio de las Oficinas Consulares ubicadas en el territorio de su jurisdicción. 2. Los Cónsules Generales tienen facultad de tuición, vigilancia e inspección de las Oficinas Consulares sitas en el país de su residencia. No obstante, si en un determinado país existen dos o más Consulados Generales, tales atribuciones y deberes se ejercerán sobre las Oficinas Consulares situadas en el territorio de su jurisdicción. 3. Los Cónsules Generales se desempeñarán como Cónsules de Distrito dentro de sus respectivas circunscripciones. 4. A falta de un Cónsul General en un país, el Ministerio podrá designar transitoriamente, a un Cónsul de Distrito que haga sus veces y constituya la suya en "Oficina-Jefe" de las Oficinas Consulares de la correspondiente jurisdicción. 5. En los casos en que un funcionario de categoría de Cónsul General desempeñe funciones de Cónsul Particular o de Distrito, y salvo que un decreto supremo disponga lo contrario, dependerá para todos los efectos reglamentarios del Cónsul General designado para el país de su destino. 6. Los Cónsules Generales y, por su intermedio, los Cónsules de Distrito, deberán enviar al Jefe de la Misión Diplomática para su "visto bueno" todos los informes que elaboren relativos a materias de índole política, económica y comercial o aquellos que según su criterio, sean de interés general para la Misión Diplomática acreditada en el país de residencia. 7. Los Cónsules Generales tratarán, directamente, con el Jefe de la Misión Diplomática de su jurisdicción todos aquellos asuntos que no sean estrictamente consulares y de su exclusiva responsabilidad. 8. Los Cónsules Generales se abstendrán de publicar artículos o hacer comentarios sobre problemas internacionales o de política interna del país de residencia, ni menos publicarlos en la prensa local. Esta prohibición la pondrán en conocimiento de los Cónsules de su dependencia y velarán por su estricto cumplimiento. 9. Los Cónsules Generales no podrán alejarse de su cargo por más de 48 horas sin la anuencia del Ministerio o en su defecto, del Jefe de la Misión Diplomática correspondiente. No se considerarán alejados de su cargo si, por motivos de servicio, saliesen de la ciudad o distrito que le corresponde, pero no del territorio de su jurisdicción. 10. Los Cónsules Generales podrán actuar en los distritos de sus Cónsules dependientes, cuando éstos por enfermedad, ausencia o imposibilidad no puedan ejercer sus atribuciones. 11. Los Cónsules Generales podrán comunicar a los Cónsules de su dependencia, el valor de la moneda del país en relación al dólar americano para el cobro de las actuaciones consulares. Les corresponde, igualmente, hacer las transferencias de fondos provenientes de las entradas consulares de los Cónsules de su dependencia, cuando existan dificultades derivadas de restricciones de los Controles de Cambio en el Estado receptor. 12. Son de exclusiva responsabilidad del Cónsul General las siguientes funciones y actuaciones: a) Las relativas a los Actos Notariales, de Estado Civil y Obligaciones Militares; b) La custodia de las Estampillas Consulares; c) Revisión y envío de sus Cuentas Consulares y las de los Consulados de su dependencia; d) Todo la concerniente al otorgamiento y revalidación de pasaportes chilenos y visación de los otorgados por autoridad extranjera; e) Custodia de los sellos, timbres y clave de la Oficina Consular; f) Distribuir el trabajo general entre los Cónsules Adscriptos, y g) Calificar a los Cónsules de Profesión de su dependencia y mantener al día las respectivas Hojas de Vida.