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Artículo 15 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675603.

Texto oficial

Artículo 15° De los Cónsules Particulares o de Distrito. Los Cónsules Particulares o de Distrito estarán a cargo de las Oficinas Consulares que tengan esa categoría. Para el ejercicio de sus funciones se atendrán a las disposiciones generales de este Reglamento o a las especiales que les impartan el Ministerio, el Jefe de la Misión Diplomática o el Cónsul General.