Texto oficial
Artículo 16° De los Cónsules Adscriptos
1. Los Cónsules Particulares de Profesión u Honorarios
que actúen en un Consulado bajo la dependencia de un
Cónsul de categoría superior serán denominados
"Adscriptos".
2. En la Oficina Consular que tenga Cónsules Adscriptos
designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10° de este Reglamento, el Jefe de la misma distribuirá el
trabajo entre él y los Adscriptos manteniendo - en todo
caso - su responsabilidad directa por la buena marcha de la
Oficina Consular.
3. Cuando, por propia iniciativa y con la debida
autorización del Jefe de la Oficina Consular, los Cónsules
Adscriptos efectúen estudios sobre materias específicas,
incluyendo las monografías que conforme al Reglamento de la
Academia Diplomática "Andrés Bello" (32), constituyen
requisito para el ascenso, serán enviadas al Ministerio
como anexos de un oficio que suscribirá el Jefe de la
Oficina Consular, quien podrá expresar su opinión sobre
las mismas.