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Artículo 16 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675604.

Texto oficial

Artículo 16° De los Cónsules Adscriptos 1. Los Cónsules Particulares de Profesión u Honorarios que actúen en un Consulado bajo la dependencia de un Cónsul de categoría superior serán denominados "Adscriptos". 2. En la Oficina Consular que tenga Cónsules Adscriptos designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de este Reglamento, el Jefe de la misma distribuirá el trabajo entre él y los Adscriptos manteniendo - en todo caso - su responsabilidad directa por la buena marcha de la Oficina Consular. 3. Cuando, por propia iniciativa y con la debida autorización del Jefe de la Oficina Consular, los Cónsules Adscriptos efectúen estudios sobre materias específicas, incluyendo las monografías que conforme al Reglamento de la Academia Diplomática "Andrés Bello" (32), constituyen requisito para el ascenso, serán enviadas al Ministerio como anexos de un oficio que suscribirá el Jefe de la Oficina Consular, quien podrá expresar su opinión sobre las mismas.