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Artículo 21 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675608.

Texto oficial

Artículo 21° Seguridad Social y Protección en Materia Laboral de los Empleados Consulares, de los Miembros del Personal de Servicio y de los Miembros del Personal Privado. Los funcionarios consulares deberán cumplir las disposiciones de seguridad social que estén en vigor en el Estado receptor, con respecto a los empleados consulares, miembros del personal de servicio y miembros del personal privado. Quedarán exceptuados de tal obligación cuando las personas en referencia no sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor y estén protegidos por las normas de seguridad social en vigor en Chile o en un tercer Estado. Deberán asimismo reconocer a favor de dichas personas los beneficios de la legislación laboral del Estado receptor, especialmente en materias tales como pre-aviso o indemnizaciones por desahucio, vacaciones pagadas, accidentes del trabajo, protección a la maternidad u otros.