Texto oficial
Artículo 21° Seguridad Social y Protección en Materia
Laboral de los Empleados Consulares, de los Miembros del
Personal de Servicio y de los Miembros del Personal Privado.
Los funcionarios consulares deberán cumplir las
disposiciones de seguridad social que estén en vigor en el
Estado receptor, con respecto a los empleados consulares,
miembros del personal de servicio y miembros del personal
privado. Quedarán exceptuados de tal obligación cuando las
personas en referencia no sean nacionales o residentes
permanentes del Estado receptor y estén protegidos por las
normas de seguridad social en vigor en Chile o en un tercer
Estado.
Deberán asimismo reconocer a favor de dichas personas
los beneficios de la legislación laboral del Estado
receptor, especialmente en materias tales como pre-aviso o
indemnizaciones por desahucio, vacaciones pagadas,
accidentes del trabajo, protección a la maternidad u otros.