Texto oficial
Artículo 22° Responsabilidad Funcionaria y Obligación
de Obediencia.
1. Los funcionarios consulares son personalmente
responsables del fiel y esmerado cumplimiento de los deberes
y obligaciones que les impone su cargo.
El funcionario consular que infrinja sus obligaciones o
deberes funcionarios incurrirá en responsabilidad
administrativa y será sancionado disciplinariamente, sin
perjuicio de su responsabilidad civil y penal (artículo
175°, decreto con fuerza de ley 338, de 1960).
2. Los funcionarios consulares tienen la obligación de
obedecer las órdenes y cumplir las instrucciones que les
imparta el Ministerio o el superior jerárquico. Si
estimaren ilegal una orden o instrucción deberán
representarlo por escrito, y si el Ministerio o el superior
jerárquico se las reitera en igual forma, deberán
cumplirlas, quedando en este caso exentos de toda
responsabilidad. Se observará en tales casos la norma del
inciso 3° del artículo 151°, del decreto con fuerza de
ley 338, de 1960, (Estatuto Administrativo).