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Artículo 22 del Decreto 172

Sustituye texto del reglamento consular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10453 / 8675609.

Texto oficial

Artículo 22° Responsabilidad Funcionaria y Obligación de Obediencia. 1. Los funcionarios consulares son personalmente responsables del fiel y esmerado cumplimiento de los deberes y obligaciones que les impone su cargo. El funcionario consular que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios incurrirá en responsabilidad administrativa y será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal (artículo 175°, decreto con fuerza de ley 338, de 1960). 2. Los funcionarios consulares tienen la obligación de obedecer las órdenes y cumplir las instrucciones que les imparta el Ministerio o el superior jerárquico. Si estimaren ilegal una orden o instrucción deberán representarlo por escrito, y si el Ministerio o el superior jerárquico se las reitera en igual forma, deberán cumplirlas, quedando en este caso exentos de toda responsabilidad. Se observará en tales casos la norma del inciso 3° del artículo 151°, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, (Estatuto Administrativo).